2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO// MACRO CONSULTORES S.A.

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de enero de dos mi veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3999-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Alejandro Castro Díaz contra Macro Consultores S.A., solo en cuanto declaró injustificado el despido que fue objeto el trabajador, condenando a la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia impugnada vulnera las normas sobre apreciación de la prueba, establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, por cuanto era un hecho debatido en autos la efectividad de haber hecho uso el trabajador de sus vacaciones. Señala que la errada apreciación de lo anterior, condujo a que al momento de dictar sentencia, el monto respecto de los cuales tendrá derecho a percibir el actor serán ampliamente superiores a los efectivamente acreditados. Agrega que su parte acompañó varios correos electrónicos, los cuales fueron enviados desde la cuenta personal del demandante, y en cuya virtud el mismo señalaba que haría uso de sus vacaciones en determinadas fechas. Relata que aquello fue también probado mediante las contestes declaraciones de los testigos ofrecidos por su parte, quienes pudieron dar cuenta de la efectividad de haber utilizado sus vacaciones. Menciona que el hecho de otorgar las sumas correspondientes al feriado proporcional devengado por el periodo de 12,9 días hábiles, por la cantidad de $1.771.402, otorga al actor sumas respecto de las cuales bajo ningún punto de vista debieron haber sido así conferidas, toda vez que su parte si pudo acreditar de manera fehaciente la efectividad de no adeudarse tales conceptos. Indica que es claro que la sentenciadora ha apreciado la prueba fuera de las reglas de la sana crítica, forzando las conclusiones referidas en la sentencia que se impugna, aun en contra de toda la prueba aportada por su parte, la cual, de haber sido apreciada del modo idóneo, habría permitido la materialización de una sentencia completamente diferente en lo resolutivo, conforme a la prueba material y testimonial rendida en autos. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459 citado, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que -sin perjuicio de lo antes razonado- y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que el recurrente no demu

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia impugnada vulnera las normas sobre apreciación de la prueba, establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, por cuanto era un hecho debatido en autos la efectividad de haber hecho uso el trabajador de sus vacaciones. Señala que la errada apreciación de lo anterior, condujo a que al momento de dictar sentencia, el monto respecto de los cuales tendrá derecho a percibir el actor serán ampliamente superiores a los efectivamente acreditados. Agrega que su parte acompañó varios correos electrónicos, los cuales fueron enviados desde la cuenta personal del demandante, y en cuya virtud el mismo señalaba que haría uso de sus vacaciones en determinadas fechas. Relata que aquello fue también probado mediante las contestes declaraciones de los testigos ofrecidos por su parte, quienes pudieron dar cuenta de la efectividad de haber utilizado sus vacaciones. Menciona que el hecho de otorgar las sumas correspondientes al feriado proporcional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Al folio 16: a todo téngase presente. Al folio 17: sin perjuicio del error que se advierte en la suma del escrito, téngase presente el alegato anunciado y los datos de contacto proporcionados. Vistos: Por sentencia de ocho de enero de dos mi veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los au

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