2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3997-2019, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Waldo Alberto Henríquez Rojas, en contra de Juan Demetrio Sepúlveda Aránguiz, disponiendo el pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio y el feriado proporcional adeudado, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, primera hipótesis, y la segunda, la del artículo 478 letra e), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando que el sentenciador ha declarado que el despido de autos es injustificado, sin un debido proceso, por cuanto la carta no contiene el fundamento fáctico, toda vez que su parte ya había sido multada por la Dirección del Trabajo, por esa misma circunstancia, no constando ese hecho en la referida carta de despido. Argumenta que, por un mismo hecho, su parte ha sido sancionada dos veces, por la Dirección del Trabajo y por el tribunal sentenciador, vulnerándose el principio “non bis in ídem”, que dispone que nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces por un mismo hecho, debiendo pagar el recargo legal del 30%, sin permitir que las partes presenten sus probanzas en virtud de un debido proceso. Segundo: Que, la pretensión de la recurrente no puede ser acogida, desde que resulta evidente que la potestad sancionadora ejercida por el ente regulador de la materia, es absolutamente distinta y difiere del efecto o consecuencia, que trae aparejada la falta de fundamento fáctico de la carta de aviso que se da a un trabajador, como es el caso de la especie, lo cual está lejos de vulnerar el principio, non bis in idem, como tampoco el debido proceso que se dice vulnerado. Se trata de ámbitos y competencias disimiles, ya que uno es el derecho sancionador ejercido, por una falta establecida, que ha sido cometida por la empleadora, y otra, resulta ser el efecto para las partes de una relación laboral, por la falta de fundamentación fáctica en la carta de despido, capaz de ser conocido en sede de juzgados laborales. Conforme a lo anterior, es claro que no existe en el caso sub- judice, la infracción a la garantía del debido proceso que se impetra, por lo cual la causal, en razón del vicio impetrado, no puede prosperar. Tercero: Que, la segunda causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia, otorgando más allá de lo pedido por las partes, o pronunciándose sobre una cuestión no sometida a su decisión, transcribiendo a continuación el considerando octavo del

Fallo

fallo que se impugna por esta vía. Argumenta la recurrente, que la sentenciadora, condenó al pago de un feriado proporcional, en circunstancias que en la audiencia única la parte demandante se desistió del feriado legal solicitado, por lo que el tribunal ha sentenciado más allá de lo pedido por el actor. Cuarto: Que, expresado de manera general, en la causal de ultra petita, subyace la idea de proteger la congruencia, que a su turno es tributaria del principio dispositivo y del derecho de defensa de las partes litigantes, de modo que queda vedado extender la decisión a aquellos aspectos o pretensiones que no fueron sometidos al conocimiento y decisión del tribunal. Quinto: Que, revisada la sentencia impugnada, se advierte que no se configura el vicio de ultra petita que alega la recurrente, pues, en la especie, tal como se establece en el considerando octavo, el actor se desistió únicamente del “feriado legal”, manteniendo la petición en cuanto al “feriado proporcional adeudado”, aspecto respecto del cual sí se pronunció la sentenciadora. Sexto: Que, entonces, se ha decidido el conflicto según lo que las partes han debatido y, por lo mismo, la sentenciadora del grado no ha otorgado más allá de lo pedido, ni se ha pronunciado sobre una cuestión no sometida a su decisión, lo que llevará a desestimar el recurso. Por lo anterior, el recurso deberá ser desestimado, con costas, por carecer de fundamentos, tanto en los hechos, como en el derecho. Por estas consideraciones y co

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3997-2019, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Waldo Alberto Henríquez Rojas, en contra de Juan Demetrio Sepúlveda Ará

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