SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Mauricio González Sandoval, domiciliado en Pasaje Mira N° 8628 Pudahuel, e interpone acción constitucional de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde don Óscar Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 2774, Recoleta, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el Decreto N° 2756, de 18 de diciembre de 2020, notificado el 21 de ese mes, que declaró vacante el cargo de planta del actor, por salud incompatible con el desempeño del mismo. Expone ser funcionario del municipio desde el 1° de enero de 1986, contando con más de 35 años de servicio, obteniendo altas calificaciones a lo largo de su carrera funcionaria. Sin embargo, mediante el decreto que se impugna, la recurrida declaró vacante su cargo por salud incompatible, lo cual le causó sorpresa, por cuanto sus licencias concluyeron y retornó a las labores el 8 de abril de 2020 y contaba con una resolución de COMPIN que el 18 de noviembre de 2020, determinó que su salud era recuperable. Explica lo anterior, por cuanto el artículo 148 de la Ley N° 18.883 en su inciso primero dispone que “el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”, dicha facultad discrecional debe ser fundada. Agrega que “…debe entenderse por salud incompatible, de acuerdo al anotado precepto, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que proceda considerar para el cómputo anterior las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad”. Por consiguiente, existiendo una declaración del organismo técnico COMPIN, que califica su condición como recu

Fundamentos

motivos de salud, en tanto el actor se mantuvo por más de ocho meses cumpliendo normalmente sus labores, lo que evidencia que su salud era apta para el cargo, que además desempeñaba desde hace 35 años. Sexto: Que el ejercicio de la facultad que entrega la norma legal antes transcrita no puede quedar al arbitrio de la autoridad en cuanto a la oportunidad en que esta se ejercita, dejando en la incertidumbre permanente, en este caso por más de ocho meses, al funcionario que efectivamente ha tenido seis meses de licencia médica en forma continua o discontinua. Séptimo: Que no resulta entonces ajustado al principio de razonabilidad que debe imperar en los actos administrativos, declarar la vacancia por salud incompatible de una persona que durante más de ocho meses se encuentra desempeñando sus funciones en forma normal. Que, por otra parte, transcurrido el tiempo señalado y la forma normal de desarrollo de las funciones, al actor le asistía fundadamente la confianza de que no sufriría la declaración de vacancia de su cargo por la razón invocada. Que, ambos principios, el de razonabilidad y de confianza legítima, limitan el ejercicio de la facultad entregada en la norma. Octavo: Que, conforme a lo expresado se concluye que el actuar de la recurrida resulta arbitrario, afectando la garantía de igualdad, al haber ejercido una facultad de manera extemporánea, esto es, transcurridos más de ocho meses después de la reincorporación del actor, quien por lo demás demostró en los hechos que su salud no era óbice para el desempeño del cargo, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

por tanto arbitrario en ninguna medida. Detalla que mediante Oficio Reservado N° 13 solicitó a la COMPIN la evaluación -entre otros- del recurrente, por contar con 192 días de licencia médica por enfermedad común entre el 18 de agosto de 2018 y el 17 de agosto 2020 sin mediar declaración de salud irrecuperable. Al respecto, señala que COMPIN mediante Resolución Exenta N° 400, de fecha 18 de noviembre 2020, resolvió como recuperable la salud del actor, y por Certificado N° 181, de fecha 15 de diciembre 2020, emitido por el Jefe del Departamento, se informó que don Carlos González Sandoval hizo uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, alcanzando un total de 192 días entre el 18 de agosto 2018 y el 17 de agosto 2020; y en el período entre el 15 de diciembre 2018 y el 14 diciembre 2020, un total de 190 días de licencias médicas, sin mediar declaración de salud irrecuperable, informado mediante el Certificado N° 188, de fecha 15.12.2020. Lo anterior, a su juicio permitió acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 148 de la Ley N° 18.883, para declarar vacante el cargo del Sr. González por salud incompatible con el mismo. Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, se creó con el propósito de cautelar debi

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Mauricio González Sandoval, domiciliado en Pasaje Mira N° 8628 Pudahuel, e interpone acción constitucional de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde don Óscar Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados en Avenida Recolet

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