SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Marcelo Eduardo Jara Sosa, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de CÉSAR OYOLA TAPIA, en contra del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LOS LAGOS, por su resolución N°332 de 16 de abril de 2021, que dispuso el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, sin que se haya justificado debidamente dicha decisión, lo que la tornaría en ilegal y arbitraria. Señala que el 11 de abril de 2021, se realizó un registro y allanamiento ordinario del dormitorio 7, donde se habría encontrado una botella plástica con mezcla de alcohol gel y bebidas gaseosas, por lo que se habría dispuesto la aplicación de sanciones administrativas. En ese contexto, además, el amparado habría sido denunciado por supuesto porte y consumo de drogas, sin especificar cuáles. Refiere que, con el solo sustento de la declaración de los internos participantes, se aplicó una serie de sanciones, sin que el amparado haya sido incluido dentro de los sancionados y sin embargo, fue trasladado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, separándolo de su familia nuclear, consistente en su pareja e hijo de 7 meses de edad, a pesar que no había participado en la ingesta de esas bebidas y que no existían pruebas de corroboración de la supuesta tenencia y consumo de drogas. Agrega que en la resolución de traslado N°332/2021 de fecha 16 de abril de 2021, se esgrime como argumento la existencia de “estrictas medidas de seguridad” y que en el Centro de Detención de Castro no existen las dependencias necesarias para la segmentación requerida. En ese contexto, señala que se solicitó un informe de factibilidad técnica de traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt al Centro Penitenciario de Ancud, el que habría arrojado resultados positivos, por lo que el Juzgado de Garantía de Castro habría dispuesto en principio el traslado del

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en definitiva, se ha solicitado amparo por la presente vía en contra de la decisión del Director Regional de Gendarmería de Los Lagos que dispuso el traslado del amparado desde la Unidad Penal de Castro al Centro de Cumplimiento Penitenciario Complejo Alto Bonito de Puerto Montt, y por otra parte luego habría informado negativamente el traslado desde Puerto Montt a Ancud, a pesar de existir factibilidad técnica. Tercero: Que, Gendarmería sostuvo que la decisión se funda en que el amparado mantiene un alto compromiso delictual, perfil criminológico para el cual no tienen las instalaciones adecuadas en la Unidad Penal de Castro, además de estar involucrado en una pérdida de dinero de otro interno y de ingreso y distribución de sustancias ilícitas al interior del dormitorio y del resto del penal, lo que se encontraría siendo investigado por el Ministerio Público. Cuarto: Que, además, el informe técnico N°13 de fecha 15 de abril de 2021, da cuenta que el motivo del traslado del amparado obedece a que este tendría un alto compromiso delictual, que supera el estándar de seguridad del establecimiento penitenciario de Castro, el cual es de bajo y mediano compromiso delictual. Adiciona, que se iniciaron procesos investigativos por hechos de pérdida de dinero del interno Ricardo Cayún y por ingreso y distribución de sustancias ilícitas al interior del recinto penitenciario, donde el amparado estaría involucrado, por lo que se lleva una investigación ante el Ministerio Público. Quinto: Que, así las cosas, se desprende de los documentos acompañados, en particular la Resolución Exenta 332-2021 de fecha 16 de abril de 2021, Ficha de Clasificación e Informe Técnico de Traslado N°13 de fecha 15 de abril de 2021, que Gendarmería, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tomó la decisión de trasladar al interno en base a su segmentación de acuerdo a delitos cometidos y compromiso delictual, sumado ello a investigaciones que se seguían en su contra. Sexto: Que, el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “…Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente…” – en tanto, el artículo 28 del Reglamento Penitenciario dispone: “…Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, p

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por el abogado don Marcelo Eduardo Jara Sosa, a favor de César Oyola Tapia en contra del Director Regional de Gendarmería de los Lagos. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo N° 256-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado don Marcelo Eduardo Jara Sosa, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de CÉSAR OYOLA TAPIA, en contra del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LOS LAGOS, por su resolución N°332 de 16 de abril de 2021, que dis

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