ESPEJO/EULEN SEGURIDAD S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, como lo alega la demandante en el trámite del traslado, la excepción de finiquito opuesta por la demandada involucra aspectos de fondo, los que deben ser ponderados y elucidados luego de la secuela procedimental pertinente y,
Fundamentos
considerando que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, dicha excepción no se encuentra entre las que el juez debe –si se dan las condiciones necesarias- resolver en la audiencia preparatoria, lo que, no obstante e invocando el principio de la celeridad, se ha hecho en este caso, corresponde acoger los agravios manifestados, en este sentido, por el apelante. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia preparatoria celebrada el día 31 de diciembre de 2020 en la causa RIT O-6056-2020, tramitada ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada Espejo/Eulen Seguridad S.A. y, en su lugar,
Fallo
se declara que se tiene por evacuado el traslado de la excepción de finiquito conferido a la actora y se deja su resolución para definitiva, debiendo proseguirse la tramitación de estos antecedentes como en derecho proceda y por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. N°Laboral - Cobranza-32-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por la Ministro (I) señora Pamela Quiroga Lorca y la Fiscal Judicial señora javiera González Sepúlveda. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, como lo alega la demandante en el trámite del traslado, la excepción de finiquito opuesta por la demandada involucra aspectos de fondo, los que deben ser ponderados y elucidados luego de la secuela procedimental pertinente y, considerando que, en conformidad con lo dispuesto en el artí
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