TELEFONICA MOVILES CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la parte de Telefónica Móviles Chile S.A., se alza en contra de la sentencia dictada por la Sra. Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que lo sanciona con una multa a beneficio fiscal de 1000 UTM por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria “Caleta Obispito”, de la comuna de Caldera, Región de Atacama, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2° y 13° C de la Ley N° 18.168, en relación al inciso 2° del art. 4°, artículos 40, 41 y 42 de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz y, además, de conformidad con el artículo 38 de la misma normativa, con el pago de una multa a beneficio fiscal de 0,25 UTM, por cada día que la afectada ha dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden impuesta en el oficio de cargos, hasta la fecha de su integro cumplimiento, o en su defecto, hasta la fecha en que se liquide la respectiva multa. Pide que se revoque la sentencia apelada en todas sus partes, absolviendo a la empresa concesionaria o, en subsidio, se sancione con amonestación, dejando sin efecto la condena a las multas fija y diaria impuestas o se rebaje al mínimo legal o al monto que esta Corte determine en el caso de la fija y se deje sin efecto la condena a la multa diaria o, en su defecto, que para el cómputo de su contabilización, solo pueda iniciarse una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. Segundo: Que el recurrente sustenta su arbitrio, en síntesis, en que el incumplimiento que se le imputa, se origina por hechos ajenos a la voluntad de su representada, y presumiblemente imputables a la acción delictual de terceros, ha sido imposible suministrar el servicio de transmisión de datos con acceso a internet y telefonía mó
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Segundo: Que el recurrente sustenta su arbitrio, en síntesis, en que el incumplimiento que se le imputa, se origina por hechos ajenos a la voluntad de su representada, y presumiblemente imputables a la acción delictual de terceros, ha sido imposible suministrar el servicio de transmisión de datos con acceso a internet y telefonía móvil en la localidad obligatoria de "Caleta Obispito", alegando que ha sido recurrente dicha situación, de forma que no existe el elemento subjetivo de la responsabilidad. Además, alegó la ilegalidad del apercibimiento contenido en el cargo en lo relativo a la multa diaria, siendo ilegal la interpretación de la autoridad del artículo 38 inc. 1°, porque sólo puede emitirse una vez que aquello que se exige modificar por indebido, haya sido previamente calificado con certeza como una infracción por resolución ejecutoriada. Habría, por ello, infracción al principio non bis in idem. Tercero: Que la sanción principal impuesta a la recurrente lo ha sido por incumplir la obligación de suministrar a la localidad “Caleta Obispito”, de la comuna de Caldera, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2° y 13° C de la Ley N° 18.168, en relación al inciso 2° del art. 4°, artículos 40, 41 y 42 de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la parte de Telefónica Móviles Chile S.A., se alza en contra de la sentencia dictada por la Sra. Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que lo sanciona con una multa a beneficio fiscal de 1000 UTM por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de s
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