LEIVA/ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos Rit O-106-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Leiva con St. Andrews Smoky Delicacies S.A.”, en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº20-2021, la parte demandada representada por la abogada Paulina Ignacia Ewert Miquel, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 6 de enero de 2021, que acogió parcialmente la demanda, con costas. La demandante invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Al efecto, sostiene que la sentencia infringiría el principio de la razón suficiente, toda vez que habría concluido que las probanzas no daban cuenta de que el trabajador se habría retirado de forma intempestiva del lugar de las faenas, cuando existen testimonios contestes que así lo acreditan; agregando que al contrario de lo razonado por la sentenciadora, no existió una discusión previa sino gritos por parte del demandante a otra persona, y que ello no quitaría el carácter de intempestiva a la salida del trabajador del lugar de trabajo. Por otra parte, agrega que se aleja de la lógica el sostener que el empleador habría sido informado de la salida del actor al gritar este que se iba de la empresa, lo que por lo demás, no estaría bien razonado, ya que la causal exige una autorización y no una mera información por parte del trabajador a su empleador. Por lo demás, refiere que el trabajador habría estado en su jornada de trabajo, por lo que tampoco sería correcto lo señalado en la sentencia, en cuanto esto habría ocurrido en su horario de descanso. Finalmente, sostiene que la sentenciadora asume como máxima de la experiencia que en la planta y en todas las plantas rurales, cuando una persona se retira, el guardia solicita autorización, lo que s
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, " cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Segundo: Que como es sabido el recurso de nulidad no puede servir de sede para debatir y resolver respecto del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión que es privativa del juez que conoce del proceso, sino exclusivamente para revisar la vulneración o cumplimiento de la normativa que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. La causal en estudio se refiere a la estructura de la sentencia, que garantiza la razonabilidad de la misma, la que acorde a las reglas de la sana crítica, no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados, siempre que éstos sean manifiestos. Tercero: Que, en el presente caso, la recurrente alega que el tribunal yerra al concluir que las pruebas aportadas- testimonios contestes- no daban cuenta de que el trabajador se habría retirado de forma intempestiva del lugar de las faenas; agregando que, al contrario de lo razonado por la sentenciadora, no existió una discusión previa sino gritos por parte del demandante a otra persona, y que ello no quitaría el carácter de intempestiva a la salida del trabajador del lugar de trabajo. Cuarto: Que, revisado el libelo, se advierte que el reproche no se relacionada con la causal invocada, y que en todo caso, aparece que la recurrente lo que hace es impugnar el valor probatorio que se otorgó a la prueba rendida, cuestión propia de un recurso de instancia y no un arbitrio de nulidad, pretendiendo que se realice una nueva valoración de la referida prueba que resulte más acorde a su posición jurídica, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, es decir, en la especie, no se trata que el tribunal haya ponderado la evidencia de una manera distinta a la autorizada por el artículo 456 del Código del Trabajo, sino que al recurrente no le satisface la forma en que resolvió el tribunal del grado. Quinto: Que, con todo, a juicio de estos sentenciadores, la Sra. Jueza ha establecido los hechos conforme al mérito del proceso y los ha valorado conforme a las normas de la sana crítica, no violentando ningún principio de la lógica y dando razones suficientes de sus determinaciones, por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia, que en dicha labor intelectual, se haya apartado de las exigencias de los artículos 456 del Código del Trabajo, y que en definitiva haya dictado la sentencia con la infracción reclamada. En efecto, el
Fallo
fallo ya que, si la jueza hubiera analizado la prueba conforme las reglas de la sana crítica, habría entendido que la salida fue intempestiva, rechazando la demanda. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, a saber, que la sentencia se habría dictado omitiendo la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o de las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Señala que la sentencia incurre en la infracción señalada, toda vez que no se pronuncia respecto de la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas en su conjunto, a saber, la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización de lucro cesante y la sanción especial del artículo 168 del Código del Trabajo planteada por la demandada, en cuanto a que se rechazara la indemnización por lucro cesante por existir indemnización especial en materia laboral y que se declarara la incompatibilidad de indemnizaciones entre la del aviso previo y lucro cesante. Entiende que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al no haberse pronunciado respecto de todas las cuestiones sometidas a su decisión, su parte fue sancionada dos veces sin justificación por un mismo hecho, generando enriquecimiento ilícito, por lo que pide que se acoja el presente recurso y se dicte sentencia en conformidad a la
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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Visto: En autos Rit O-106-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Leiva con St. Andrews Smoky Delicacies S.A.”, en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº20-2021, la parte demandada representada por la abogada Paulina Ignacia Ewert Miquel, deduce recurso de nulidad e
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