JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MOLL

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: La cuenta del relator, el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que el artículo 12 de la Ley N°17.322 establece que “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días.” y que en autos se verifica que el empleador no ha consignado las sumas requeridas, a pesar de haber sido debidamente notificado del procedimiento que se sigue en su contra, cumpliéndose los requisitos establecidos por el legislador para la procedencia del apremio requerido por el ejecutante; se revoca, la resolución en alzada de fecha 15 de febrero de 2021, dictada por la magistrada Carolina Pardo Lobos, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, y en su lugar se decreta acoger la solicitud del ejecutante de decretar orden de arresto en contra del representante legal de la demandada doña María Patricia Moll Gallardo, por el plazo de 5 días. Lo anterior con el voto en contra del abogado integrante don Mauricio Cárdenas García quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que, para decretar un apremio de ultima ratio como es el arresto, necesariamente deben haberse agotado las otras instancias de cumplimiento forzoso que dispone la ley. Comuníquese y devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°176-2021.

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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: La cuenta del relator, el mérito de los antecedentes y considerando que el artículo 12 de la Ley N°17.322 establece que “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del r

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