TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP. C/ MARCO SEBASTIÁN FARÍAS MOSCOSO.

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece Claudio Ciudad Cueto, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Local de San Bernardo, en causa Ruc 2000765048-6, Rit 29-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por medio de la cual se absolvió al acusado Marco Sebastián Farías Moscoso, de los cargos contenidos en la acusación fiscal, que le imputaban los delitos de receptación y de uso placa patente correspondiente a otro vehículo, acontecidos el veintiocho de julio de dos mil veinte en la comuna de Paine.    Se invoca como causal única el motivo absoluto de nulidad contenido en el en artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y pide se invalide el juicio oral y la sentencia ordenando la remisión de los antecedentes a Tribunal no inhabilitado que corresponda según la ley para la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible el cuatro de mayo del presente año. A la audiencia de rigor comparecieron el Ministerio Público, representado por Pamela Ballesteros Ramírez y la Defensoría Penal Pública por José Tomás Lara Oteiza. La lectura del fallo se fijó para el día de hoy. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Ministerio Público, como ya se adelantó hace valer como causal de abrogación de la sentencia la del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 inciso 1° del Código Procesal Penal. Argumenta que el vicio de nulidad que denuncia, se verifica en el considerando octavo que procede a transcribir, y en donde sostiene se vulneran las reglas de la lógica, en particular el “principio de razón suficiente” el que describe y desarrolla conceptualmente. Luego de referir los hechos de la acusación dice que la Fiscalía logró acreditar tanto el elemento objeto de los tipos penales en comento, como el ánimo o conocimiento del sujeto, lo anterior sobre la base de que el imputado declaró como medio de defensa, y señaló que el día de los hechos, en horas de la mañana, lo pasó a buscar un sujeto que conocía, Maximiliano Alegría, quien le solicitó que le hiciera un flete desde San Bernardo a Santa Cruz, ofreciéndole la suma de $30.000.- pesos, que el acusado aceptó, trasladándose en la camioneta de Alegría hasta el lugar en que se encontraba el vehículo Rav4, en el que no notó nada extraño. La carga que debía trasladar eran cajas con detergente OMO. Sostiene al efecto, que la teoría del caso, introducida por el imputado, no fue corroborada en forma íntegra por ninguna otra prueba, ya sea de la defensa o la Fiscalía, en especial, en aquella parte en que aquél afirmó que fue controlado junto con un tercero, y que a éste lo dejaron irse. En este punto, ninguno de los funcionarios policiales dio cuenta que el acusado hubiese estado acompañado en el vehículo por un tercero, o que se hubiese trasladado junto con el vehículo de ese sujeto en la carretera, y menos que ambos vehículos hayan sido fiscalizados en forma conjunta. Agrega que bajo este prisma, la declaración del imputado, -que los sentenciadores están obligados a valorar,- introduce los elementos que aquellos echan de menos al examinar la prueba de cargo, lo anterior ya que no es un hecho probado, que dicho tercero haya existido y menos que haya sido fiscalizado junto al acusado, ya que, de haber acontecido aquello, habría sido fácil probar la tesis del flete con la documentación que daba respaldo a la carga, que, según el acusado, iba en el vehículo de este sujeto, que le antecedía. De ello dice, es forzoso concluir que este tercero, mencionado por el acusado nunca existió y menos los documentos que respaldaban el contrato de flete. A su turno, la prueba de cargo, logró acreditar que el acusado conducía el veintiocho de julio de dos mil veinte, un vehículo que mantenía encargo por robo, el que se generó cuatro días antes, y que además, aquél portaba placas patentes también sustraídas - como lo declaró la víctima González López- el veinticinco de julio de ese mismo año; que el vehículo Toyota modelo Rav4, es altamente cotizado por las bandas que se dedican al robo de vehículos, cosa que motivó la fiscalización del personal del OS7, como lo declararon dichos

Fallo

fallo se fijó para el día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que el Ministerio Público, como ya se adelantó hace valer como causal de abrogación de la sentencia la del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 inciso 1° del Código Procesal Penal. Argumenta que el vicio de nulidad que denuncia, se verifica en el considerando octavo que procede a transcribir, y en donde sostiene se vulneran las reglas de la lógica, en particular el “principio de razón suficiente” el que describe y desarrolla conceptualmente. Luego de referir los hechos de la acusación dice que la Fiscalía logró acreditar tanto el elemento objeto de los tipos penales en comento, como el ánimo o conocimiento del sujeto, lo anterior sobre la base de que el imputado declaró como medio de defensa, y señaló que el día de los hechos, en horas de la mañana, lo pasó a buscar un sujeto que conocía, Maximiliano Alegría, quien le solicitó que le hiciera un flete desde San Bernardo a Santa Cruz, ofreciéndole la suma de $30.000.- pesos, que el acusado aceptó, trasladándose en la camioneta de Alegría hasta el lugar en que se encontraba el vehículo Rav4, en el que no notó nada extraño. La carga que debía trasladar eran cajas con detergente OMO. Sostiene al efecto, que la teoría del caso, introducida por el imputado, no fue corroborada en forma íntegra por ninguna otra prueba, ya sea de la defensa o la Fiscalía, en especial, en aquella parte en que aquél afirmó que fue controlado junto con un terc

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San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos Comparece Claudio Ciudad Cueto, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Local de San Bernardo, en causa Ruc 2000765048-6, Rit 29-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por

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