LOLIC/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Mirko Lolic Yeza, cirujano dentista e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la terminación y/o cambio unilateral de su plan de salud, amenazando sus derechos ya adquiridos contractualmente, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 9, y 24 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, el libre e igualitario acceso a la protección de la salud y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, respectivamente. Funda su arbitrio señalando que es dentista, jubilado como profesor universitario, tiene 91 años y 9 meses de edad, casado y tiene como carga de salud a su cónyuge, María Soledad Zárate Méndez, de 86 años quien no percibe renta ni pensión de ninguna especie. Agrega que pagan por salud más del 40 % de su pensión. La única Isapre de la cual han sido cotizantes es Colmena Golden Cross S.A. por más de 30 años y ni siquiera cuentan con un seguro de salud adicional. Afortunadamente goza de muy buena salud tanto física como mental, en muy pocas oportunidades ha tenido problemas puntuales propios de personas de su edad, por lo mismo le interesa tener cobertura principalmente en prestaciones como son consultas, exámenes de laboratorios y eventualmente hospitalizaciones. No obstante lo anterior, con fecha 03 de octubre de 2020 recepciónó carta certificada de parte de la Isapre recurrida en la cual se le indicaba lo siguiente: “Como es de su conocimiento, usted está adscrito al plan de salud 5240389-8 DENTISTA 3, el cual es parte del convenio de salud colectivo que mantiene Isapre Colmena con Colegio de Cirujanos y Dentistas, que contempla beneficios diferentes a los que podría obtener en forma individual. En los últimos años, el aumento real del costo de las prestacion
Fundamentos
fundamentos esta comunicación en que se funda el recurso. Por último, se manifestó al señor Lolic en la mencionada comunicación escrita, que se le otorgaba un plazo hasta el 31 de octubre de 2020 para concretar el proceso de modificación de su plan de salud, deduciéndose que luego de transcurrido dicho plazo sin concurrir al proceso de modificación, se entendería que aceptaba el ofrecimiento del nuevo Plan Individual de Salud y, finalmente, se le informó de su derecho de rechazar lo propuesto y proceder a desahuciar su contrato de salud, tal como lo ordena el ya citado Artículo 200 del D.F.L. Nº 1 del año 2005. Termina solicitando el rechazo por improcedente del recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Segundo: Que del recurso se desprende que se reclama principalmente de la modificación obligatoria del plan de salud en tanto sería una conducta arbitraria e ilegal, por cuanto la recurrida estaría modificando unilateralmente un contrato bilateral infringiendo los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; modificación que se informa sin precisar ni justificar suficientemente los motivos que la sustentarían. Lo que a su entender constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que de los antecedentes aparejados a la presente causa se infiere que la recurrente está adscrita al plan de salud 5240389-8 DENTISTA 3, que es parte del convenio de salud colectivo que mantiene Isapre Colmena con Colegio de Cirujanos y Dentistas, lo cual evidencia que su ejecución se sujeta a las condiciones pactadas en el contrato celebrado. A su vez, en el documento denominado Renovación de Convenio entre Colegio Cirujano Dentistas de Chile AG e Isapre Colmena Golden Cross, de 15 de septiembre de 2003, se indica en la parte final de la cláusula segunda: sobre rentabilidad: “Esto implica que si los gastos médicos sobrepasan el 80% habrá que hacer una readecuación al Plan Colectivo previamente
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Mirko Lolic Yeza, cirujano dentista e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la terminación y/o cambio unilateral de su plan de salud, amenazando sus derechos ya adquiridos contractualmente, lo que constituye una privación,
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