MARTÍNEZ/SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Daniela Rivas Vilches, abogada, en representación de doña Gisela Martínez Campos, cédula nacional de identidad N°17.135.832-8 trabajadora social, domiciliada en pasaje Bell N°7399, Villa Portal Oeste, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, interponiendo acción de protección en contra de doña Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transporte, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 288/377/2020 de fecha 30 de noviembre del año 2020, notificada a la afectada con fecha 1° de diciembre de 2020, la cual resolvió no prorrogar su nombramiento para el año 2021, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita así se declare, debiendo invalidar el acto administrativo y reintegrar a su representada, renovando -la Subsecretaría de Transportes- su contrata para el año 2021. En cuanto a sus antecedentes señala que se desempeñó como funcionaria a contrata desde el 1° de enero de 2010, y comenzó prestando servicios a honorarios en la Subsecretaría de Transportes desde el 12 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. Durante toda la carrera funcionaria jamás fue objeto de anotación de demérito ni de anotaciones en su hoja de vida respecto de conductas que pudieran ser reprochables ni se le aplicó medida disciplinaria alguna. Siempre fue calificada en lista uno (distinción) o dos (buena), esta solo respecto de años 2019 y 2020, en todo momento dentro del rango satisfactorio. A continuación, analiza los argumentos esgrimidos para no renovar la contrata: a) Las labores que ejecuta no son necesarias producto de la implementación del sistema de gestión documental SGD-ExeDoc. Se adjuntó Resolución exenta N°2627 DGTP de 12 de noviembre de 2020, sin embargo, ella hace referencia a la implementación gradual que realizará la Subsecretaría del mismo a contar del 2 de noviembre de 2020 señalando que el objeto es elaborar y
Fundamentos
motivos o fundamentos suficientes, sin expresión de causa alguna, sin fundamento racional o posible falta en su gestión, lista de demérito o cualquier canon razonable que justifique la no prórroga de la contrata. La autoridad distingue de manera caprichosa y sin respaldo técnico, lo cual, ante la normativa vigente es inaceptable, incomprensible y antojadizo. Acompaña 1) Resolución RA Ne 288/37712A2A, de fecha 30 de noviembre del afio 2020, que contiene la decisión de no prorrogar la contrata de doña Gisela Martínez Campos; 2) Resolución Exenta Ne 2.62712020 DGTP, de fecha 12 de noviembre del año 2020, que da cuenta de la implementación del sistema de gestión documental SGD-ExeDoc; 3) Certificado de antigüedad, de doña Gisela Martínez Campos; 4) Calificaciones de doña Gisela Martínez Campos, correspondientes a los años 2017, 2018,2019 y 2020; 5) Resoluciones y Decretos que confirman las contratas realizadas a favor de doña Gisela Martínez Campos, y que dan cuenta de la continuidad ininterrumpida de sus funciones Informando don Francisco Villegas Valle, abogado, en representación del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, solicita se desestime el recurso de protección deducido de contrario, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en la aplicación de los artículos 3 letra c) y 10 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en cuanto a los empleos a contrata y su carácter transitorio, indicando que la designación del recurrente se efectuó con sujeción a la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. En cuanto al argumento del principio protector de la confianza legítima, indica que se ha de tener presente el Dictamen N° 6.400 de 2018, que ha establecido que dicho principio no afecta las facultades de las autoridades en torno a las contratas, en especial la no renovación o término anticipado en aquellas en que rija la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, el cual debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente comunicado al interesado, conteniendo el razonamiento y la expresión de hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. En el caso en particular –continúa- existiendo un cambio en la circunstancia laboral, en la calidad del trabajo realizado por el recurrente, debidamente señalado y fundamentado por el Ministerio, se encuentra plenamente justificado romper la confianza que un precedente administrativo ha generado en la recurrida. Añade que la recurrente sostuvo que ha permanecido en forma ininterrumpida sin solución de continuidad durante todos estos años y su nombramiento habría sido invariablemente prorrogado por la autoridad en atención a que siempre ha reunido las condiciones y exigencias. Afirmación que no resulta del todo efectiva, pues mediante Resolución Exenta N° 1241, de 29 de noviembre de 2019, se dispuso no prorrogar la contrata de la funcionaria en razón de sucesivas y extensas licencias médicas desde 2017. Sin embargo, después de gesti
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección, SE ACOGE el deducido por doña Daniela Rivas Vilches, en representación de doña Gisela Martínez Campos y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 288/377/2020 de fecha 30 de noviembre del año 2020, debiendo la recurrida SEREMITT mantener vigente la contrata de la señora Gisela Martínez Campos por todo el año en curso hasta el 31 de diciembre de 2021 y pagar a ésta las remuneraciones por el tiempo que ha permanecido separada de sus labores. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción de la Ministro (S) Alberto Amiot. N°Protección-97710-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. No firma el Fiscal Judicial señor Norambuena por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Daniela Rivas Vilches, abogada, en representación de doña Gisela Martínez Campos, cédula nacional de identidad N°17.135.832-8 trabajadora social, domiciliada en pasaje Bell N°7399, Villa Portal Oeste, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, interponiendo acción de protección en contra de doña Gloria Hut
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