PARADA MALUENDA MARIA SOLEDAD - LATAM AIRLINES GROUP S.A
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se elimina de la sentencia en alzada el motivo 5. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación, por parte del abogado Abel Sáez Maldonado, en representación de la parte querellante y demandante civil, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de abril de dos mil diecinueve, por el Juez del Juzgado de Policía Local de La Reina, que desestima la querella infraccional y demanda civil deducida por don Abel Sáez Moya en contra de Latam Airlines Group S.A., fundada en que no se acreditó que la denunciada haya infringido la ley 19.496. Segundo: Que la apelante funda su pretensión en orden a que se revoque la sentencia y en definitiva se acoja la querella infraccional y demanda civil, con costas, alegando que existen antecedentes suficientes en la causa que permiten dar por acreditada su pretensión. Tercero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 18.287, que norma el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el juez debe apreciar la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que el solo hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre tal contravención o infracción y el daño producido. En el mismo orden de ideas, el legislador impone al juez la obligación de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud le asigne valor a la prueba o la desestime, prescribiendo, asimismo, que tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que lo convenza. Cuarto: Que, de este modo, el juez de la instancia al valorar la prueba debe regirse por un método de libertad restringida o racional, en el cual se le otorga un amplio grado de libertad para
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 14, 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, artículos 3, 23 y demás pertinentes de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE CONFIRMA, SIN COSTAS la sentencia apelada de dos de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 35 a 37, y pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de La Reina. Redacción del Ministro (S) don Alberto Amiot. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1291-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se elimina de la sentencia en alzada el motivo 5. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación, por parte del abogado Abel Sáez Maldonado, en representación de la parte querellante y demandante civil, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de abril de dos mil diec
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