SIN INFORMACION

CLARO COMUNICACIONES SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el abogado Luis Contreras Ordenes, en representación de Claro Comunicaciones S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”) que le impuso una multa de 50 UTM a su representada mediante el Ordinario N°1420, de 23 de diciembre de 2020, que le fuera notificado el 8 de enero del presente año, y solicita que esa decisión se deje sin efecto y en su lugar se acojan los descargos de Claro sin aplicar sanción alguna, o en subsidio, se rebaje el monto de la multa a 20 UTM o el monto menor que se estime pertinente. Expone que mediante Ordinario N°1129, de 23 de octubre de 2020, el Honorable Consejo Nacional de Televisión formuló cargos a Claro Comunicaciones S.A. por infringir el artículo 5 de las Normas Generales Sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “15 MINUTES - 15 MINUTOS”, a través de la señal SPACE - CANAL 111, el día 06 de mayo de 2020, a las 10:56:49 horas, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, no obstante que el contenido de dicha película no era apto para menores de edad. En primer término, hace presente el prolongado tiempo que transcurrió entre la emisión de aquella película y la dictación el Oficio de apertura de cargos, 5 meses desde mayo hasta octubre de 2020, lo que dificulta intentar adecuar los contenidos, toda vez que en tan extenso periodo se pudo haber transmitido nuevamente la película, lesionando directamente su oportunidad y capacidad de reaccionar en tiempo y forma. Agrega a ello que su representada presentó sus descargos con fecha 05 de noviembre de 2020 y pidió que no se aplicara sanción alguna debido a que: (i) la parrilla programática no es definida por Claro y existe imposibilidad tanto técnica como contractual de alterar la misma; (ii) Claro actuó de forma diligente para cumplir con la normativa vigente; (iii) Claro ha actuado de buena fe; y, (iv) no existe necesidad de sanción

Fundamentos

considerando que ambos órganos son de la administración pública, estos se deben someter y actuar conforme al principio de coordinación, previsto en el artículo 5°, inc. 2° de la Ley 18.575, evitando contravenir entre sí los actos que les competen. Por otra parte, explica que el artículo 10 de la Ley 19.846 establece 3 categorías de calificación, sin embargo, los horarios dentro de los cuales es posible distribuir la programación en televisión se limitan a solo 2 bloques horarios, estos son: (i) el horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, que media entre las 06:00 y las 22:00 horas, y (ii) horario nocturno, fuera del horario de protección. La norma establece prohibición de emitir películas calificadas para mayores de 18 años en horario de protección, pero no señala prohibición respecto de las categorías restantes;

Fallo

por tanto, no existe prohibición de horario para su transmisión por esta causa, sin perjuicio de lo anterior, fue debidamente editada por el canal, conforme a estándares de edición internos basados en criterios dictados por diversas legislaciones de la región, eliminando o minimizando las tomas o escenas inapropiadas y de mayor impacto visual, con el fin de ser exhibida en cualquier horario y en cualquier país. A su vez, el artículo 13°, letra a) de la Ley 18.838: dispone que el CNTV podrá “adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica…” de lo cual resulta que el CNTV no está facultado para adoptar medidas tendientes a evitar la difusión de películas cuya calificación corresponda de forma exclusiva al CCC, y de hacerlo, se estaría extralimitando en el ámbito de sus facultades. Asimismo, considerando que ambos órganos son de la administración pública, estos se deben someter y actuar conforme al principio de coordinación, previsto en el artículo 5°, inc. 2° de la Ley 18.575, evitando contravenir entre sí los actos que les competen. Por otra parte, explica que el artículo 10 de la Ley 19.846 establece 3 categorías de calificación, sin embargo, los horarios dentro de los cuales es posible distribuir la programación en televisión se limitan a solo 2 bloques horarios, estos son: (i) el horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, que media entre las 06:00 y las 22:00 horas,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el abogado Luis Contreras Ordenes, en representación de Claro Comunicaciones S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”) que le impuso una multa de 50 UTM a su representada mediante el Ordinario N°1420, de 23 de diciembre de 2020, que

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