JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CURICÓ/RAMÍREZ

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia de nulidad se reproduce desde el

Fundamentos

considerando octavo al undécimo y de la sentencia anulada de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se reproducen sus fundamentos con excepción de los considerandos octavo números 1, 2, 4 y 5; noveno, duodécimo, décimo tercero al décimo quinto, y del décimo séptimo al décimo noveno. Y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, en cuanto a la petición de la actora, de autorizar al Director del Hospital San Juan de Dios de Curicó para que proceda a despedir a la funcionaria con fuero laboral maternal, doña Camila Natalia Ramírez Cifuentes con costas, en virtud a lo relacionado oportunamente desde el fundamento octavo al undécimo de la sentencia de nulidad de esta misma fecha, se desestimará dicha solicitud de la demandante por improcedente. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo que se resolverá, se estima que la demandante ha tenido motivo plausible para litigar. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 174, 445, 446, 452 y 456, todos del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que: I.- SE RECHAZA la solicitud de desafuero interpuesta por el Director del Hospital San Juan de Dios de Curicó en contra de doña Camila Natalia Ramírez Cifuentes y, en consecuencia, no se le autoriza para que proceda a despedir a la citada funcionaria pública con fuero laboral maternal. II.- No se condena en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra (S) doña Marisol Macarena Ponce Toloza. Rol de Ingreso N° 177-2021 /Laboral-Cobranza. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra (S) doña Marisol Ponce Toloza, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés junio de dos mil veintiuno. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia reemplazo: Vistos: De la sentencia de nulidad se reproduce desde el considerando octavo al undécimo y de la sentencia anulada de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se reproducen sus fundamentos con excepción de los considerandos octavo númer

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