CATALÁN/CLIMATERMIC SERVICIOS Y MANTENCIONES LIMITADA
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Catalán con Climatermic y otras”, RIT O-6816-2019, RUC N° 19-4-0222218-5, por Despido Indirecto e Indemnización por Enfermedad Profesional. Por sentencia de veintiuno de octubre del año dos mil veinte, el tribunal rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y acogió ambas acciones, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como única causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que el sentenciador determinó de manera equivocada que el incumplimiento de su parte se circunscribe “básicamente” a la imputación de ausencia de medidas de seguridad, respecto al padecimiento relacionado con la exposición al riesgo denominado “liderazgo disfuncional o menoscabo”. Sin embargo, lo indicado en la carta de despido no hace referencia a dicha exposición al riesgo, sino a dos supuestos incumplimientos, no dar cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo y a no dar cumplimiento a la obligación de recibir, por parte del trabajador, un trato digno y respetuoso por parte de la jefatura. Señala que en el considerando noveno se determina un incumplimiento que no es el indicado por el actor en la carta de autodespido, toda vez que, el
Fallo
fallo indica que se desestimó la investigación por acoso laboral por carecer de precisión las situaciones relatadas como constitutivas de acoso laboral en la activación de fiscalización solicitada por el demandante y, sin perjuicio de aquello, el sentenciador ilógicamente, y de manera contradictoria, en el considerando décimo afirma que “De acuerdo con lo señalado los motivos precedentes, considerando que, teniendo conocimiento del empleador de las presiones ejercidas por el gerente general respecto del demandante, (…) no consta ninguna medida de protección de la vida y la salud del trabajador de manera que el incumplimiento imputado se encuentra suficientemente demostrado”, es decir, si antes se indicó que no se verificó el acoso laboral y el hostigamiento, porque entonces con posterioridad se determina la existencia de presiones por parte del gerente general. La carta de despido por un lado se refiere a un supuesto incumplimiento “de recibir un trato digno y respetuoso por parte de mi jefatura Renato Aburto”, no se refiere a presiones. Señala que el sentenciador se contradice pues no habiendo desarrollado el supuesto acoso laboral u hostigamiento, luego tenga como hecho establecido que existieron “presiones” en contra del demandante. Que por otro lado, el fallo concluye que su parte no habría presentado prueba para desacreditar que el actor habría sido despedido verbalmente, sin embargo, yerra en determinar que corresponde a su parte desvirtuar los hechos alegados por el
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Catalán con Climatermic y otras”, RIT O-6816-2019, RUC N° 19-4-0222218-5, por Despido Indirecto e Indemnización por Enfermedad Profesional. Por sentencia de veintiuno de octubre del año dos mil veinte, el tribunal rechazó la denuncia por vulnerac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica