MP.C/ MARÍA ALEJANDRA RESTREPO SEPÚLVEDA Y BRYAN EDUARDO ZÚÑIGA LÓPEZ.
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público apela de la resolución que declaró ilegal la detención de los imputados Bryan Eduardo Zúñiga López y María Alejandra Restrepo Sepúlveda, solicitando se revoque dicha resolución, declarándose legal dicha detención, toda vez que a su juicio se actuó conforme lo establecido en 83 letra b), 85, 129 inciso segundo, y 130 letra a), del Código Procesal Penal. Segundo: Que la detención de los imputados se produjo en situación de flagrancia, evidenciando los funcionarios policiales una venta de droga, alertados por una llamada de fono denuncia, iniciándose una persecución que terminó con la detención del imputado Zúñiga, oportunidad en la que además Carabineros visualizó a la imputada Restrepo, dentro de su domicilio dosificando droga, toda vez que la puerta se encontraba abierta. A raíz de esto, y ante los signos evidentes de la comisión de un delito, Carabineros ingresó a dicho domicilio. Tercero: Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, en relación al control de identidad y, en lo que aquí interesa, dispone: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta;…” A su turno, la letra b) del artículo 83 del mismo Código autoriza a la policía a proceder a la detención de una persona, sin orden previa, en los casos de flagrancia, conforme a la ley. Cuarto: Que el artículo 129 del Código Procesal Penal en su inciso segundo dispone que “Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al registr
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de junio de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT O- 7265-2021 que declaró ilegal la detención de los imputados Bryan Eduardo Zúñiga López y María Alejandra Restrepo Sepúlveda, y se declara que la misma fue legal. Regístrese y comuníquese. N° 1746-2021 Penal Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. .
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Fecha: veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol Corte: 1746-2021 RUC: 2100543063-9 RIT: 7265-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Defensor: Karen Cerón Ministerio Público: Lucas Vargas Imputados: María Alejandra Restrepo Sepúlveda y Bryan Eduardo Zúñiga López Tipo de Recurso: Apelación incidente Delito: Microtráfico Hora inicio de audienc
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