M.P C/ BASTIAN MAURICIO GONZALEZ PINTO YIGNACIO ANDRES BUSTAMANTE SANDOVAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la defensa incidentó respecto de la admisibilidad del recurso de apelación, basada en que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, por su parte, afirmó que la resolución impugnada se encuentra en la situación de la letra a) del artículo 370 ya citado desde que pone término al procedimiento monitorio en un caso en que la ley expresamente lo autoriza. Segundo: Que la resolución impugnada pone término al procedimiento monitorio disponiendo la adopción de uno distinto, de manera tal que resulta impugnable de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 370. Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de admisibilidad y se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de junio del año en curso, dictada en los antecedentes RIT 3570-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Cuarto: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo del imputado, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo perti
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de admisibilidad y se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de junio del año en curso, dictada en los antecedentes RIT 3570-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Cuarto: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública, en zona de cuarentena, y sin los permisos para ello, siendo de cargo del imputado, atendido lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, realizar el reclamo pertinente en relación a tales fundamentos, en su oportunidad, tras lo cual podrá continuarse el procedimiento en la forma que dispone la ley. Quinto: Que en la decisión impugnada el juez d
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San Miguel, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol: 1771-2021-Penal RUC: 2100447874-3 RIT: 3570-2021 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Defensor público: Daniel Henríquez Mora Ministerio Público: Marcos Pasten Campos Imputados: Bastián Mauricio González Pinto y Ignacio Andrés Bustamante Sandoval Delito: Artículo 318 del Código Penal Tipo
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