HENRÍQUEZ / CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO DEL MAR
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandada deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por el cual se acoge la demanda interpuesta de despido injustificado, solicitando que se haga lugar al arbitrio interpuesto y esta Corte anule el fallo impugnado, rechazando la demanda así deducida. 2° Que como primera causal, alega que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, lo que vulnera lo prescrito por el artículo 478 letra e) del código mencionado, y esto porque el fallo en cuestión no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a esta estimación, lo que se habría producido porque la sentencia sólo analiza la prueba que sostiene la tesis de la demandante, omitiendo el pronunciamiento sobre documentos relevantes, como un oficio que la actora solicitó al Ministerio de Educación, que expresa que el demandante se incorporó al establecimiento de la demandada en calidad de Asistente de la Educación sin horas de aula, con la finalidad de ejercer el cargo de Orientador, lo que habría reconocido en la diligencia de absolución de posiciones a la que fue llamado, habiendo ratificado dicha circunstancia los únicos testigos de su parte que declararon en juicio. 3° Que como segunda causal de su recurso, conjuntamente con la anterior, invoca la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y esto porque correspondía al actor probar la existencia de una nueva contratación que implicara lo injustificado del despido, lo que no sucedió. Debiendo agregarse, que los testigos de su parte declararon que el cargo se había suprimido y que la orientación a los alumnos la realizaban los profesores jefes. También, la sentencia condena a su parte a p
Fundamentos
motivos que suponen que la sentencia recurrida realizó un análisis completo de toda la prueba rendida, segunda causal, pero lo hizo infringiendo la ley lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma, cuando en lo manifestado en la primera, se decía que dicho análisis había sido incompleto, de lo que resulta una contradicción. Es decir primero niega los hechos y conclusiones a los cuales arribó el juez del fondo, para posteriormente aceptarlos, pero estimando que los mismos fueron establecidos infringiendo la ley, de lo que resulta la incongruencia que se constata. Asimismo, y en relación al presunto vicio que se comenta, el
Fallo
fallo impugnado, rechazando la demanda así deducida. 2° Que como primera causal, alega que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, lo que vulnera lo prescrito por el artículo 478 letra e) del código mencionado, y esto porque el fallo en cuestión no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a esta estimación, lo que se habría producido porque la sentencia sólo analiza la prueba que sostiene la tesis de la demandante, omitiendo el pronunciamiento sobre documentos relevantes, como un oficio que la actora solicitó al Ministerio de Educación, que expresa que el demandante se incorporó al establecimiento de la demandada en calidad de Asistente de la Educación sin horas de aula, con la finalidad de ejercer el cargo de Orientador, lo que habría reconocido en la diligencia de absolución de posiciones a la que fue llamado, habiendo ratificado dicha circunstancia los únicos testigos de su parte que declararon en juicio. 3° Que como segunda causal de su recurso, conjuntamente con la anterior, invoca la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y esto porque correspondía al actor probar la existencia de una nueva contratación que implicara lo injustificado del despido, lo que no sucedió. Debiendo agregarse, que los testigos de su parte d
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandada deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por el cual se acoge la demanda interpuesta de despido injustificado, solicitando que se haga lugar al arbitrio interpuesto
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