1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CASTRO/VALENZUELA

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, sus

Fundamentos

considerandos y su parte dispositiva y se tiene además presente: 1.-) Que el querellante de restablecimiento se alza sosteniendo que sería aplicable a su respecto la normativa consignada en el artículo 850 del Código Civil, por cuanto su antecesor en la posesión inscrita la obtuvo mediante adjudicación, argumentación que no fue planteada en la demanda y que viene a ser una alegación nueva, pues ella radica sobre la existencia de una servidumbre de tránsito sobre cuyos términos y condiciones no ha versado el debate sostenido en la causa.- 2.-) Que así las cosas la nueva pretensión, que no formó parte de aquella contenida en la querella de restablecimiento debe ser resuelta en el marco de un juicio en el que deberá establecerse la existencia o no de la servidumbre y sus características, materia que resulta, por consiguiente, ajena a la presente litis.-

Fallo

fallo en alzada, sus considerandos y su parte dispositiva y se tiene además presente: 1.-) Que el querellante de restablecimiento se alza sosteniendo que sería aplicable a su respecto la normativa consignada en el artículo 850 del Código Civil, por cuanto su antecesor en la posesión inscrita la obtuvo mediante adjudicación, argumentación que no fue planteada en la demanda y que viene a ser una alegación nueva, pues ella radica sobre la existencia de una servidumbre de tránsito sobre cuyos términos y condiciones no ha versado el debate sostenido en la causa.- 2.-) Que así las cosas la nueva pretensión, que no formó parte de aquella contenida en la querella de restablecimiento debe ser resuelta en el marco de un juicio en el que deberá establecerse la existencia o no de la servidumbre y sus características, materia que resulta, por consiguiente, ajena a la presente litis.- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 13 de junio de 2019, dictada en los autos Rol C- 1971-2018, del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso por haber tenido el apelante fundamento plausible para alzarse .- Regístrese y devuélvase. Rol N° 1503-2019/Civil.- Se deja constancia que no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio en la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.- Visto: Se reproduce el fallo en alzada, sus considerandos y su parte dispositiva y se tiene además presente: 1.-) Que el querellante de restablecimiento se alza sosteniendo que sería aplicable a su respecto la normativa consignada en el artículo 850 del Código Civil, por cuanto su antecesor en la posesión inscrita la obtuvo mediante adjudicación,

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