JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONSTRUCTORA DAVIMAR LIMITADA

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como lo sostiene el apelante, las resoluciones en las causas de cobranza laboral se notifican por correo electrónico si la parte lo ha solicitado, lo que encuentra respaldo normativo legal en lo dispuesto en el Párrafo Segundo (2°) del Capítulo II del Título I del Libro Quinto (V) del Código del Trabajo, denominado “Reglas Comunes”, específicamente en el artículo 442 del Código del Trabajo en cuanto al reglar las notificaciones señala: “... las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada”. SEGUNDO: Que, es un hecho de la causa que al comparecer el apelante en su primer escrito de excepciones, aportó la dirección de correo electrónico a la que solicitó fuera notificado, lo que no se hizo, pues no se emitió pronunciamiento -positivo o negativo- sobre dicha petición, omisión que implicó no dar cumplimiento a la norma señalada en el motivo precedente en perjuicio del solicitante. TERCERO: Que, la omisión referida consta del proceso y se mantiene incluso ante la exigencia que el recurrente complete o incorpore -por ser de su cargo- los datos que den cuenta del mismo correo electrónico. CUARTO: Que, acorde a lo razonado es posible concluir que en la especie se ha configurado un vicio reparable únicamente con la declaración de nulidad solicitada. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 429 inciso final del Código del Trabajo; 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de febrero del año en curso, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se anula lo obrado retrotrayéndose la causa al estado de proveer como en derecho corresponda el escrito de interposición de excepciones. Pron

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 429 inciso final del Código del Trabajo; 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de febrero del año en curso, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se anula lo obrado retrotrayéndose la causa al estado de proveer como en derecho corresponda el escrito de interposición de excepciones. Pronunciada con el voto en contra de la Ministra señorita San Martín quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvanse. N° 44-2021 LABORAL COBRANZA.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como lo sostiene el apelante, las resoluciones en las causas de cobranza laboral se notifican por correo electrónico si la parte lo ha solicitado, lo que encuentra respaldo normativo legal en lo dispuesto en el Párrafo Segundo (2°) del Capítulo II del Título I del Libro Quinto (V) del Código del T

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