JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VENEGAS / ARRIAGADA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT M-294 – 2020; RUC 20-4-0259539-7, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de marzo del año 2021, por estimarse concurrente el vicio invalidatorio de infracción de ley establecido en el artículo 477 del Código del trabajo, por vulnerar tanto lo dispuesto en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, como lo prescrito en el artículo 42 del mismo cuerpo legal. Invoca conjuntamente en una proposición simplemente simultánea, la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia atacada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. Segundo: Que con respecto a la primera causal , indica la impugnante que según el contrato de trabajo suscrito entre la recurrida y su representado, este último se encontraba exento de la limitación de jornada de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, circunstancia establecida en la cláusula segunda del mencionado contrato, tal como se indica tanto en la demanda como en la contestación del demandado principal y por ende es un hecho pacífico de la causa. Precisa asimismo, que el sentenciador hace una errada interpretación del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, declarando que el despido fue justificado conforme a dicha causal, no obstante que ésta no resulta aplicable respecto de trabajadores sujetos al régimen establecido en al artículo 22 inciso segundo del citado cuerpo legal al no estar sujetos a limitación de jornada de trabajo. Razona en consecuencia, que si un trabajador- como acontece en el caso de marras- no está sujeto a jornada de trabajo, malamente puede ser despedido por ausentarse de una jornada que no se ha pactado. A mayor abundamiento, explica la recurrent

Fundamentos

considerando que perciben dentro de su estructura remuneracional, la asignación de tiempos de espera”. Afirma que esta máxima fue refrendada por el dicho de la testigo presentada por la demandada principal, Sra. Padilla, quien habría indicado que los camioneros de la empresa- entre los que se encuentra el demandante- perciben dicha asignación, aunque no especificó montos. Quinto: Para resolver acerca de la concurrencia de la causal de infracción de ley, en relación a las normas de los artículos 160 Nº3, 22 y 42 del Código del trabajo, deducida en primer lugar, se tiene presente que el sentenciador en el considerando noveno del

Fallo

fallo impugnado se vulneró el principio de la razón suficiente al dar plena validez a dicho testimonio, sin contrastarlo con otros medios de prueba. Cuarto: Que la recurrente acusa además la transgresión de la máxima de experiencia que señala “que un chofer de camiones interregional no percibe una remuneración líquida menor a $500.000, sobre todo considerando que perciben dentro de su estructura remuneracional, la asignación de tiempos de espera”. Afirma que esta máxima fue refrendada por el dicho de la testigo presentada por la demandada principal, Sra. Padilla, quien habría indicado que los camioneros de la empresa- entre los que se encuentra el demandante- perciben dicha asignación, aunque no especificó montos. Quinto: Para resolver acerca de la concurrencia de la causal de infracción de ley, en relación a las normas de los artículos 160 Nº3, 22 y 42 del Código del trabajo, deducida en primer lugar, se tiene presente que el sentenciador en el considerando noveno del fallo impugnado, rechaza la demanda de despido injustificado en base a la prueba que analiza, dando por acreditado que la desvinculación se produjo como consecuencia de haber incurrido el trabajador en las ausencias injustificadas a su trabajo, durante los días 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de diciembre, todos del año 2019. Sexto: Cabe enfatizar que el único argumento de la recurrente para desvirtuar los hechos de la causa, dicen relación con la justificación de sus ausencias durante el mes de noviembre de 2019

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT M-294 – 2020; RUC 20-4-0259539-7, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de marzo del año 2021, por estimarse concurrente el vicio invalidatorio de infra

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