KENNETH / SEGURA -C/F-
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN-REVOCA-CONF
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, sobre la base de la causal 5ª del artículo 768 con relación al artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil; esto es, faltar al fallo las consideraciones de hecho o de derecho correspondientes. Lo cierto, sin embargo, es que la casación se quiere hacer descansar en una discrepancia con las consideraciones que sí existen en el fallo atacado, tanto en cuanto a los hechos como en cuanto al derecho, En efecto, la sentencia de primera instancia razona sobre la base de ser necesaria, para el éxito del interdicto, la prueba de la tenencia material previa, de parte del actor, más allá de contar con inscripción a su nombre. Sobre esa base jurídica, concluye luego, en lo fáctico, que dicha prueba de posesión material del suelo, no se rindió. Esas son consideraciones. Otra cosa es que sean correctas, pero a las claras el vicio no concurre, y si es necesario modificar, sustituir o complementar los razonamientos, todo ello se puede hacer en la sede de apelación, de manera que tampoco sería la nulidad el único medio de remediar el agravio denunciado, todo lo cual determina el rechazo del primer recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su motivo décimo tercero que se elimina. Al razonamiento signado como “Décimo Segundo” se le sustituye su denominación por “Duodécimo” y se mantiene solo su primer párrafo, eliminándose todos los posteriores. Y teniendo en su lugar y además presente: 2.- Que los interdictos posesorios requieren, es verdad, la prueba de la posesión tranquila e ininterrumpida durante a lo menos un año, pero desde luego que esa prueba se logra con una inscripción como la que acompañara el querellante, que cede en su favor y que se mantiene desde el año 2003; es decir, mucho más tiempo que el año requerido. No cabe olvidar que la posesió
Fallo
fallo las consideraciones de hecho o de derecho correspondientes. Lo cierto, sin embargo, es que la casación se quiere hacer descansar en una discrepancia con las consideraciones que sí existen en el fallo atacado, tanto en cuanto a los hechos como en cuanto al derecho, En efecto, la sentencia de primera instancia razona sobre la base de ser necesaria, para el éxito del interdicto, la prueba de la tenencia material previa, de parte del actor, más allá de contar con inscripción a su nombre. Sobre esa base jurídica, concluye luego, en lo fáctico, que dicha prueba de posesión material del suelo, no se rindió. Esas son consideraciones. Otra cosa es que sean correctas, pero a las claras el vicio no concurre, y si es necesario modificar, sustituir o complementar los razonamientos, todo ello se puede hacer en la sede de apelación, de manera que tampoco sería la nulidad el único medio de remediar el agravio denunciado, todo lo cual determina el rechazo del primer recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su motivo décimo tercero que se elimina. Al razonamiento signado como “Décimo Segundo” se le sustituye su denominación por “Duodécimo” y se mantiene solo su primer párrafo, eliminándose todos los posteriores. Y teniendo en su lugar y además presente: 2.- Que los interdictos posesorios requieren, es verdad, la prueba de la posesión tranquila e ininterrumpida durante a lo menos un año, pero desde luego que esa prueba se logra
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, sobre la base de la causal 5ª del artículo 768 con relación al artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil; esto es, faltar al fallo las consi
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