SIN INFORMACION

TAPIA/DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Claudio Tapia Rivera, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas RIT 9028-2017, RUC 1700692059-4, correspondiente a 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de robo de vehículo motorizado y en causa RIT 6103-2018, RUC 1800321361-3, que impone una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de robo en lugar no habitado. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 02 de abril de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 16 de julio de 2021, considerando 245 días de abono. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 23 de enero de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio en consideración al artículo 3 ter del Decreto Ley N° 321, y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo alto de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como riesgo alto de reincidencia principalmente por ausencia de habitualidad laboral, nivel educacional y carencia de control social, patrón antisocial. Es evaluado con conciencia del delito inadecuado, tiende a justificar y minimizar sus acciones y no reconoce eventuales víctimas de daños por el delito. En conclusión, no se observan factores protectores relevantes o que permitan un control efectivo de su conducta en el medio libre, pudiendo concluir que en su estado actual, el interno supone un riesgo a su persona y a su entorno inmediato.” En relación con su postulación, destaca que se aplica instrumento evaluativo IGI durante enero del año 2020, generando la elaboración de su Plan de Intervención Individual vigente desde esa fecha. En ese contexto, ha podido establecer avances en su proceso de reinserción: 1. En septiembre del año 2020 participa

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Claudio Tapia Rivera, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril d

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