MUÑIZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.553-2021 del libro Protección de esta Corte, Patricia Fernanda Piquimil Martin, abogada, domiciliada en calle Echeñique N° 5.465, comuna de Ñuñoa, Santiago, y dedujo recurso de protección en nombre y a favor de Francisca Constanza Muñiz Saavedra, periodista, domiciliada en calle Ramona Hormazábal N° 212, Lomas de San Andrés, Concepción, en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado N° 5.240, Piso 7, Torre II, Las Condes, Santiago. Expuso, en síntesis, que la actora se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida, siendo su actual plan de salud el “INTEGRAMEDICA triple 6900 (código 1ISAT69012)”, cuyo precio base es de 1.80 Unidades de Fomento Mensuales (en adelante UF). Señala que por carta titulada “Término de Plan Compensado”, cuya fecha indica “26 de febrero 2021”, la recurrida le comunicó que se le pondrá fin a su plan, por lo que se le ofrece un nuevo Plan de Salud Complementario de tipo individual, cuyo precio base es de 4,55 UF. Explica que el precio base subirá a contar de la remuneración de abril de 2020 en el caso de no manifestar lo contrario antes del último día hábil de marzo de 2021. Hace presente que la aludida carta tiene fecha 26 de febrero, sin embargo, recién llegó a la dirección indicada la tercera semana de abril, habiéndose cumplido el plazo que entrega la ISAPRE para oponerse a este cambio. Precisa que ya fue notificada esta modificación por el Formulario Único de Notificación N° 351827489 fecha mayo 2021, el que acompaña a su presentación. Añade que del tenor de la carta enviada, se advierte que la recurrida ha ejercido la facultad en forma arbitraria e ilegal, pues el cambio de plan impuesto y en consecuencia el alza del precio base que comunica, carece de racionalidad, y no está justificada en antecedentes verídicos que demuestren la procedencia del alza, sino en la mera discrecionalidad de la recurrida de poner tér
Fundamentos
fundamentos expuestos demuestran, que la decisión de la recurrida de cambiar el plan de su representada y en consecuencia alzar el precio base del plan de salud, es arbitraria y no está justificada en modo alguno, y atenta contra las garantías constitucionales establecidas en los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que desarrolla en su recurso. Concluye solicitando que se aoja este recurso, ordenando que se restablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la modificación y adecuación encubierta del plan de salud de su representada, debiendo la recurrida mantener el precio de su plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informó Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., señalando, en primer lugar, que el recurso de autos debe ser declarado inadmisible por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el auto acordado sobre la materia. Explica que la recurrente de autos expone en su recurso, que el acto que califica de arbitrario e ilegal corresponde al alza del precio de su Plan de Salud producto del Término del Plan Compensado. Hace presente el informante que dicha situación fue comunicada por la ISAPRE a la recurrente por carta certificada de 26 de febrero de 2021, la cual fue notificada en su domicilio ubicado en calle Ramona Hormazábal N° 212, comuna de Concepción, por lo tanto es ese momento en el cual la recurrente tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. Sin embargo, la acción se interpuso con fecha 20 de abril de 2021, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el referido auto acordado. En subsidio de lo anterior, se refirió al fondo de lo debatido, señalando, en síntesis, que la recurrente desde el 31 de mayo de 2013, mantiene contrato de salud previsional vigente con la recurrida, adscrita al plan 1ISET69012. Precisa que la actora mantuvo un contrato de salud con la recurrida, código 1ISET69012, compensado con el plan de salud que tenía Jorge Antonio Muñiz Leyton, esto es aquel en que, por la consideración conjunta y unitaria de dos contratos de salud previsional, se beneficia a uno de ellos por medio del aporte del otro, generándose así una compensación de tarifas. Sin embargo, dicho plan compensado terminó por el cese del aporte que le hacía el cotizante Jorge Antonio Muñiz Leyton, quien el 11 de octubre de 2019 optó voluntariamente por dar término a la compensación y continuar afiliado al mismo Plan de Salud pero de forma individual, motivo por el cual se suscribió el FUN N° 351495649. En consecuencia, y en cumplimiento de la normativa vigente, la carta de Término de Plan Compensado de 26 de febrero de 2021 tiene por objeto informarle del retiro del afiliado asociado a la compensación de su contrato, lo que ha producido una descompensación de las tarifas, dejándose de c
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad de esta acción constitucional; II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Patricia Fernanda Piquimil Martin, en nombre y a favor de Francisca Constanza Muñiz Saavedra en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 1.553-2021. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.553-2021 del libro Protección de esta Corte, Patricia Fernanda Piquimil Martin, abogada, domiciliada en calle Echeñique N° 5.465, comuna de Ñuñoa, Santiago, y dedujo recurso de protección en nombre y a favor de Francisca Constanza Muñiz Saavedra, periodista, domiciliada en calle Ramona Hormazábal N° 212,
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