SIN INFORMACION

DE LA O/DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 29 de noviembre del año 2020, comparece don MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ, abogado, con domicilio en calle Blanco N° 152, de la ciudad de Constitución, en representación de: GENOVEVA DALIA DE LA O CHAMORRO, cédula de identidad (en adelante C.I) N° 15.672.701-6, médico cirujano, con domicilio en Fundo Santa Denla, lote I2, Km 19 camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; PABLO FEDERICO CHAMORRO FLORES, C.l N° 6.504.157-K, empresario forestal y gastronómico Km 17, con domicilio en camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; ÁNGELA BEATRIZ MARTÍNEZ CHAMORRO, C.l. N° 12.288131-8, comunicadora social, con domicilio en Fundo Santa Dohla, Lote I3, km 19, camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; SARA MARLÉN BAEZA SANDOVAL, C.l. N° 9.293.229-K, empresaria en gastronomía y turismo, con domicilio en Km 17, camino Constitución- Chanco, comuna de Constitución; DORILA DEL CARMEN CHAMORRO ROLDÁN, C.l. N° 5.363.858-9, propietaria y productora agrícola y forestal, con domicilio en Km 17, camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; ALICIA NEIRA SEPÚLVEDA, C.I. N° 9.201.732-K, dueña de casa, con domicilio en Km 17, camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; EDUARDO CHAMORRO FLORES, C.I. N° 4.111.133-K, mueblista, con domicilio en Km 17, camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; MARÍA LÍDICE CHAMORRO FLORES, C.I. N° 5.134.900-8, enfermera, con domicilio en Km 17, camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; PABLA JAZMÍN CHAMORRO BAEZA, C.I. N° 18.029.313-2, educadora de párvulos, con domicilio en camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; SILVIA DOLORES CHAMORRO FLORES, C.I. N° 3.569.188-K, dueña de casa, con domicilio en Fundo Santa Dorila, Km 16 en camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; FRANCISCA CHAMORRO BAEZA, C.I. N° 20.349.067-4, con domicilio en Km 17, camino Constitución-Chanco, comuna de Constitución; IRENE CHAMORRO CHAMORRO, C.I. N° 6. 178.102-1, dueña de c

Fundamentos

motivos principales: a) El proyecto carece de información relevante y esencial por lo que es imposible evaluar sus reales impactos ambientales; b) El proyecto no cumple con la legislación ambiental aplicable; y c) El proyecto reúne efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, por lo que debió ser rechazado al requerir un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Los recurrentes estiman como primer reparo legal al proyecto que la denominación de los citados residuos no se corresponde con estándares científicos y técnicos, por lo que, en definitiva, no es posible saber, sólo con su denominación, cuál es su composición química y correspondiente forma de tratamiento, y si se puede saber si es un residuo no peligroso. Un segundo reparo legal es que el artículo 3 del D.S.148, de 2004 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” define Residuo peligroso como un “residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11” que se refiere a la toxicidad. En el presente caso, el titular del proyecto no efectuó ninguno de estos procedimientos en forma legal y,

Fallo

por tanto, los muéstreos no son legalmente válidos, ya que en su calidad de generador de los residuos, los informes de ensayo no fueron autorizados por la SEREMI de Salud, quien no intervino y no se demostró a la autoridad sanitaria que los residuos que genera no son peligrosos, no constando en la evaluación ambiental ninguna resolución de dicha SEREMI de Salud que lo reconozca. En consecuencia, en este componente esencial del proyecto -la caracterización de los residuos a almacenar- carece de información esencial y relevante; no cumple con la legislación ambiental aplicable, y genera efectos, características o circunstancias de aquellos que señala el artículo 11 de la Ley N° 19.300 como propios de un Estudio de Impacto Ambiental. Añade que otro de los puntos que no fueron resueltos y derechamente omitidos en la evaluación ambiental del proyecto y en la resolución impugnada, es la falla geológica El Yolki, ubicada al sur de la comuna de Constitución, la cual se encuentra activa, pero sin ruptura superficial y que es muy cercana al perímetro de emplazamiento del proyecto de la Empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A.. Se constató esta omisión a pesar de ser expuesto, tanto por la comunidad a través del proceso de participación ciudadana, como también por la Municipalidad de Constitución, lo que es una afectación significativa para los recursos naturales, y una amenaza seria y real de riesgo geológico y de catástrofes ambientales para las quebradas, territorios y predios e

Texto Completo (Preview)

Rol Ingreso: 3684-2020 / Protección Caratulados “DE LA O y otros con Comisión de Evaluación de la región del Maule” ______________________________________________________________________________ Talca, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 29 de noviembre del año 2020, comparece don MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ, abogado, con domicilio en calle Blanco N° 1

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