SOCIEDAD VICENTE INVERSIONES LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, no podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Agrega la norma que podrá también deducirse aun cuando por su cuantía la reconvención deba ventilarse ante un juez inferior y el inciso segundo añade que para estimar la competencia, se considerará el monto de los valores reclamados por vía de reconvención separadamente de los que son materia de la demanda. Como puede advertirse, no existe otra limitación en la ley para promover una demanda reconvencional que no sea que el tribunal resulte competente en razón de territorio y, evidentemente, que la materia del asunto lo permita y se halle la cuestión sujeta a un mismo procedimiento. Pues bien, en el caso de la especie se cumplen tales supuestos, sin que obste a tal conclusión el hecho que la ley permita, en el evento de contarse con título ejecutivo, que se persiga por esta vía el cobro del crédito que la Municipalidad demandada pretende hacer efectivo por la vía declarativa que supone la reconvención. En tales circunstancias, la decisión de primera instancia deberá ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 30.082-2019, y en su lugar se ordena al tribunal de primer grado dar la tramitación que en derecho corresponde a la reconvención promovida por la demandada Municipalidad de Lo Barnechea. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-1454-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 30.082-2019, y en su lugar se ordena al tribunal de primer grado dar la tramitación que en derecho corresponde a la reconvención promovida por la demandada Municipalidad de Lo Barnechea. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-1454-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Cristian Joannon Madrid, por 10 minutos. Santiago, 22 de junio de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 6: A todo, téngase presente. Al folio 7: No ha lugar por extemporáneo. Vistos y teniendo presente:
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