SIN INFORMACION

MERINO/JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1-2021, comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación de don VÍCTOR HUGO MERINO FUENTEALBA, en autos sobre término de cumplimiento de contrato de arrendamiento y término de arrendamiento , caratulados “ Navarrete con Merino”, Rol C-1044-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Angol , de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil interpone Recurso de Hecho en contra de resolución de fecha 8 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de Letras de Angol, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por esta parte el día 6 de abril de 2021. Funda su acción en que por resolución de fecha 8 de abril de 2021 se ha declarado inadmisible la apelación que se interpuso de manera subsidiaria al recurso de reposición impetrado en contra de resolución de fecha 30 de marzo de 2021 que negó lugar a la objeción de la liquidación en la que se pide se agreguen rentas devengadas en favor de su representado hasta , a lo menos, el momento en que la sentencia quedó firme, toda vez que tribunal sólo declara que se deben las rentas devengadas hasta la interposición de la demanda. Agrega que el fundamento de la resolución que declaró inadmisible apelación subsidiaria es que no procede en la forma planteada ( de manera subsidiaria). Este fundamento es incorrecto, toda vez que: a) Nos encontramos ante una sentencia interlocutoria que fija el crédito específico que debe pagarse entre los litigantes, es decir, un derecho permanente- una vez ejecutoriada- , en los términos del inciso 3º del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. b) No existe norma legal alguna que limite el derecho de esta parte sólo a interponer recurso de apelación. c) El recurso se interpuso de manera subsidiaria, esto es, para el caso de rechazarse la reposición. d) Es importante hacer hincapié que la reposición y la apelación subsidiaria se interponen contra la negativa a acceder a la objeción de la liquidación efectuada por el tribunal (

Fundamentos

fundamentos jurídicos en virtud de los cuales debiera acogerse su recurso de hecho. Luego, en lo que dice relación con el asunto que debe informarse, se ha deducido recurso de reposición en contra de una resolución que rechaza un recurso de reposición anterior deducido por la misma parte. Asimismo, ahondando en relación a la resolución respecto de la cual se levantó la apelación en subsidio y su naturaleza, si consideramos que tiene la naturaleza de un auto, es efectivo que los autos y decretos son apelables, de modo excepcional, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Sin embargo, en el caso de marras, de considerar que tiene la resolución condición de un auto, no hay alteración de la normal tramitación de la causa, pues se rechazó la petición esbozada por el abogado recurrente, tanto en lo que dice relación con la objeción a la liquidación de autos como la reposición respecto de la misma liquidación, ergo, el pronunciamiento ha sido con estricto apego al mérito de autos y el margen de actuación del tribunal está dado por el contenido de la petición del solicitante. Por el contrario, si la resolución es una sentencia interlocutoria, la regla se halla en los artículos 187 y 194 No.2 del Código de Procedimiento Civil, debiendo apelarse de un modo directo. En consecuencia, no gozando de la naturaleza jurídica de un auto o decreto, no se advierte el fundamento del abogado recurrente para sostener que por el hecho de haberse deducido apelación en subsidio respecto de una sentencia interlocutoria, al no darse lugar al recurso de reposición, debe la apelación concederse, pues la ley no contempla tal posibilidad. Es más, cuando no se dan las hipótesis establecidas en el artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Civil la apelación debe ser derechamente interpuesta, el legislador en ninguna norma refiere que debe ser formulada de modo subsidiario a un recurso de reposición. No debe olvidarse que la apelación subsidiaria no es la regla general en materia recursiva, sino que solo puede así plantearse en los casos expresamente previstos en la ley. A mayor abundamiento, examinado el Código de Procedimiento Civil, los casos en que el legislador se refiere al recurso de apelación subsidiario, son dos, tratándose del artículo 188, en el caso de los autos y decretos apelables, y el 319, de la apelación subsidiaria en contra del auto de prueba. Fuera de estas situaciones, no se avizora otra apelación en subsidio en ese cuerpo normativo. Conforme a los razonamientos antes dichos, se dictó la resolución contra la que se ha deducido el recurso de hecho. A folio N°9-2021 se ordenaron traer los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recur

Fallo

por tanto, se rechaza la objeción y reposición por fundarse en los mismos argumentos de la objeción". Entonces, esta resolución fue objeto de un recurso de reposición en lo principal y un recurso de apelación subsidiario, con fecha 06 de abril, a folio 7 del cuaderno de incidente general, los que fueron resueltos el día 08 de abril, a folio 8 del mencionado cuaderno, disponiéndose lo siguiente: "VISTO: Que se rechaza de plano el recurso de reposición por improcedente. En cuanto a la apelación subsidiaria, no procediendo de la forma planteada, toda vez que se debió haber interpuesto derechamente el arbitrio, se declara inadmisible". Refiere que en relación al recurso de hecho que se informa, el recurrente como fundamento del mismo, conforme se desprende su lectura, hace un análisis del fondo de la petición rechazada por el tribunal de la instancia, más allá del señalamiento de los fundamentos jurídicos en virtud de los cuales debiera acogerse su recurso de hecho. Luego, en lo que dice relación con el asunto que debe informarse, se ha deducido recurso de reposición en contra de una resolución que rechaza un recurso de reposición anterior deducido por la misma parte. Asimismo, ahondando en relación a la resolución respecto de la cual se levantó la apelación en subsidio y su naturaleza, si consideramos que tiene la naturaleza de un auto, es efectivo que los autos y decretos son apelables, de modo excepcional, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil cuando

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio N°1-2021, comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación de don VÍCTOR HUGO MERINO FUENTEALBA, en autos sobre término de cumplimiento de contrato de arrendamiento y término de arrendamiento , caratulados “ Navarrete con Merino”, Rol C-1044-2019, seguida ante el Juzgado de Letras de Angol , de conformida

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