SIN INFORMACION

FRÍAS/INTENDENCIA REGIÓN DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío Rodrigo Frías Molina, en representación de doña Lidie Tadeus, de nacionalidad haitiana, Pasaporte General N° GV4614018, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia de la Región de los Ríos, autoridad administrativa que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N°305 de fecha 14 de mayo de 2021, ordenando la expulsión de la amparada. Inicia el desarrollo de su presentación señalando que de conformidad a lo señalado por la resolución recurrida, la amparada ingreso al país el mes de Diciembre de 2019, por paso no habilitado de la Región de Tarapacá, trasladándose a la ciudad de Valdivia para reencontrase con Louniel Vertilus RUT 25.884.618-8, ciudadano haitiano, con residencia definitiva y con quien se encontraría casada en Haití, matrimonio que no ha podio inscribirse en Chile en atención a la falta de antecedentes y constar sólo con un acta de matrimonio extendida en su país de origen, que no cumple con los requisitos de apostillado. Manifiesta que el viaje e ingreso al país de doña Lidie Tadeus tenía como propósito la reunificación familiar, por cuanto con fecha 09 de Septiembre de 2020 nace en Valdivia Saica Vertilus Tadeus, RUT 27.354.432-1, hija de la amparada y de Louniel Vertilus. y que desde que se instaló junto a su marido en la ciudad, se ha dedicado al trabajo y la crianza de su hija sin que la amparada tenga antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Señala a continuación que la Resolución dictada por la Intendencia de la Región de Los Ríos resulta ilegal y arbitraria desde el punto de vista del derecho, porque de acuerdo con el art. 69 del D.L. 1094, la Intendencia de la Región de Los Ríos carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino, sin que previamente exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena, habiéndose invocado el artículo 3 de ese Decreto y el artículo 4 del D.S. 597

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. En el presente recurso, se ha recurrido en favor de la amparada Lidie Tadeus, en contra de la Resolución Exenta N° 305 de fecha 14 de Mayo de 202, dictada por la Intendencia de la Región de los Ríos, que ordenó la expulsión de la amparada, invocando el artículo 19 Nros. 3° y 7° de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la amparada ingreso al país en forma clandestina, lo que fie reconocido expresamente, habiéndose presentado denuncia ante la Fiscalía Local del Tamarugal, como asimismo ante la Fiscalía Local Valdivia. La propia Abogada de la Intendencia Regional de los Ríos Daniela Krauss B., presentó escrito de desistimiento a la Fiscalía Local del Tamarugal en causa RUC 2000257523-4, respecto de a amparada invocando para fundamentar su presentación el artículo 78 del D.L. 1094 de 1975 Ley de Extranjería y el artículo 158 del D.S. 597 de 1984, los que cita en su informe. El desistimiento de la denuncia impidió al órgano persecutor pesquisar los hechos referidos al ingreso clandestino al país, provocando como efecto el término de la causa referida. TERCERO: Que, el desistimiento de la denuncia ya indicada, no permitió a la amparada exponer las razones de su ingreso al país y la alegación de eventuales derechos que pudiera asistirle y favorecerle, los cuales expuso ahora en su actual recurso, como es la circunstancia de pretender reencontrase con su marido. Debe también tenerse en consideración que durante el período de permanencia en Chile después de su ingreso, no consta que la amparada haya cometido algún ilícito o incurrido en conductas sancionadas por nuestra legislación. La explicación otorgada por la recurrente para justificar su ingreso, lo acreditó con el certificado de nacimiento de su hija Saica Vertilus Tadeus, cuyo padre es Louniel Vertilus a quien identifica como su marido. CUARTO: Que, el Decreto N° 84 de 2005, que aprobó la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”, dispone en su artículo 22 N° 4.-, que “ Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Hasta tanto se haga dicha revisión, tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión.” QUINTO: Que, teniéndose también en consideración que la recurrida para fundamentar su decisión señaló en su informe entre la numerosa jur

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE ACOGE el Recurso de Amparo interpuesto en favor de la ciudadana de nacionalidad haitiana Lidie Tadeus, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°305 de fecha 14 de Mayo de 2021, de la Intendencia de la Región de los Ríos, la cual dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N°Amparo-137-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío Rodrigo Frías Molina, en representación de doña Lidie Tadeus, de nacionalidad haitiana, Pasaporte General N° GV4614018, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia de la Región de los Ríos, autoridad administrativa que dictó y mantiene en vigor l

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