SIN INFORMACION

TAPIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marna Zepeda Duhalde, abogada, domiciliada en calle Baquedano Nº 239, oficina Nº 218, Antofagasta interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Claudio Esteban Tapia Matamoros y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 19390-2012, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de robo con violencia. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 24 de diciembre de 2012, proyectándose su cumplimiento para el día 2 de diciembre de 2022. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el día 25 de agosto de 2020. Conforme lo anterior, y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L Nº 321, el primer semestre del presente año fue postulado a la Comisión para optar la Libertad Condicional. No obstante, la recurrida habría rechazado la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican factores de riesgo alto de reincidencia por su historia vital, inicio precoz en el delito, mantiene condenas como menor de edad, versatilidad criminógena, asociación a pares criminógenos, orientación procriminal, sin habitualidad laboral, y una actitud antisocial que dificulta una real conciencia del delito y daño”. En relación a la postulación, indica que no es posible aseverar que el informe de postulación elaborado por el área técnica sea absolutamente categórico en torno a las posibilidades de reinserción social del amparado. Por su parte, señala que el Centro de Detención de Tocopilla no cuenta con un profesional del área de psicología para decir que este informe obedece a uno de tipo psicosocial, por lo que la falta de un psicólogo fue suplida por un funcionario de gendarmería que es el encargado de área laboral y de conducta, cuestión que contraviene las exigencias legales que debe cumplir el informe. En cuanto al fundamento del informe, respecto de la aseveración de alto riesgo de reincidencia por su historia vital, señala que este es el primer delito cometido por su representado, cuando tenía 18 años de edad y actualmente tiene 26 años, siendo la pena extensa porque se consideró la pluralid

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Marna Zepeda Duhalde, en representación de Claudio Esteban Tapia Matamoros, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Sr. Opazo, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido en estos autos, por estimar que la Comisión de Libertad Condicional recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades, atendiendo a los informes respectivos, analizando factores como posibilidad de reincidencia del sentenciado, todo lo cual supone que la privación de libertad del amparado no obedece a una actuación ilegal o ilegítima de la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 309-2021 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Marna Zepeda Duhalde, abogada, domiciliada en calle Baquedano Nº 239, oficina Nº 218, Antofagasta interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Claudio Esteban Tapia Matamoros y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrar

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