AGRÍCOLA SANTA LUISA LTDA. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: 1° De la sentencia anulada, se reproducen los
Fundamentos
considerandos primero a séptimo, y el párrafo primero del motivo octavo, y décimo. 2° De la sentencia anulatoria, se reproducen íntegramente los motivos cuarto, sexto a octavo, décimo y undécimo. 3° Del razonamiento quinto, se reproduce sus párrafos primero y segundo; y del fundamento noveno, desde el comienzo hasta “…no se aportaron oportunamente-“, sustituyéndose la coma que le sigue por un punto aparte. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se consigna en el motivo séptimo de la sentencia anulada, reproducido en ésta, las infracciones materia de la Litis fueron constatadas el día 11 de julio de 2019, cursándose la multa el día 19, por Resolución Exenta N°8689/19/24, que se notificó a la reclamante ese mismo día; la actora la impugnó el 17 de septiembre del mismo año, a través de solicitud de reconsideración dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo, que fue resuelta el 30 de octubre de 2020. Dicha resolución acogió la solicitud de reconsideración de la multa signada con el número 7, desechándola en lo demás; no se solicitó la rebaja considerada para el cumplimiento de las obligaciones infringidas. Se notificó mediante carta certificada depositada en la oficina de correos el 4 de noviembre de 2020. A su respecto, la reclamante opone excepción de prescripción de la potestad sancionatoria y, en subsidio, de la multa, de acuerdo con los artículos 94, 95 y 97 del Código Penal, por no haberse resuelto dentro del plazo de seis meses, correspondiente a las faltas, contado desde la fecha en que se constataron, que sitúa en el día 19 de agosto de 2019, es decir, desde la dictación de la resolución que decidió imponer las multas, hasta el 30 de octubre de 2020, cuando se dictó la Resolución Exenta N°182, que desestimó su solicitud de reconsideración. Aduce que los artículos 3° y 51 de la Ley N°19.880, disponen que los actos administrativos quedan ejecutoriados y producen sus efectos desde su notificación, de modo que, en su concepto, habrían transcurrido los seis meses exigidos para la prescripción de las faltas o, en subsidio, de las multas. SEGUNDO: Que el plazo de seis meses, establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, para las tramitaciones administrativas, no es fatal, y su vencimiento no implica caducidad o invalidación, dado que sólo tiene por objeto establecer un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones de sus órganos. En la especie, consta que se ejerció la potestad sancionatoria y que culminó con la dictación que resolvió la última vía de impugnación administrativa sin que se acreditara ningún periodo de paralización efectiva del procedimiento. TERCERO: Que esta Corte ha señalado, por ejemplo, en la causa Rol IC-Laboral-Cobranza N°164-2017, que, si se pretende aplicar la normativa penal, es necesario estarse a la integridad de las disposiciones que regulan la prescripción. En este sentido, se debe tener en cuenta que el artículo 96 del Código Penal, dispone que la correspondiente al ejerc
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, y visto, además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y artículo 483, incisos 2° y 3° del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la reclamación deducida por la parte empleadora en contra de la Resolución Exenta N°182 de 30 de octubre de 2020, dictada por el Director del Trabajo de Quillota, confirmándose la multa N°8698/2019/24, correspondiente a las infracciones N°1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, constatadas el 17 de julio de 2019. II. Que se rechaza la excepción de prescripción de la potestad sancionatoria. III. Que se rechaza la excepción de prescripción de la multa impuesta por la Resolución Exenta N°182 de 30 de octubre de 2020. IV. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Ejecutoriada que sea, archívese. Redacción de la ministra suplente señora Echeverría. Rol IC-Laboral-Cobranza N°209-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 483, incisos 2° y 3° del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, de conformidad a la ley. VISTO: 1° De la sentencia anulada, se reproducen los considerandos primero a séptimo, y el párrafo primero del motivo octavo, y décimo. 2° De la sentencia anulat
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