AGRÍCOLA SANTA LUISA LTDA. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, interpone recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió el reclamo interpuesto por Agrícola Santa Luisa para dejar sin efecto la Resolución Exenta N°182 de 30 de octubre de 2020, que, a su vez, rechazó su alegación de existir error de hecho manteniendo siete de las ocho multas impuestas. El fallo impugnado hizo lugar al reclamo respecto de seis de las siete multas restantes, y, a continuación, las declaró prescritas por estimar que, entre la fecha en que se cursaron las infracciones, el 11 de julio de 2019 y aquella en que se resolvió la reconsideración, el 9 de octubre de 2020, el plazo de seis meses establecido en el artículo 98 del Código Penal, había transcurrido con creces. SEGUNDO: Que, para una mejor comprensión del asunto, se hace indispensable precisar el desarrollo del procedimiento sancionatorio, en el que destacan los siguientes hitos temporales: 1.- La Inspección Provincial del Trabajo cursó a la reclamante la multa N°8690/19/24, correspondiente a nueve infracciones, que fue objeto, en su oportunidad, de una solicitud de reconsideración conforme con el artículo 511, N°1 del Código del Trabajo, solicitando que se la dejara sin efecto por haber incurrido en error de hecho; la que fue rechazada por Resolución Exenta N°182 de 30 de octubre de 2020; y 2.- Contra esta resolución, el reclamante se alzó al tenor de lo prevenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, solicitando dejarla sin efecto, aduciendo que la multa había prescrito. TERCERO: Que el recurso se afinca en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 512, 511 y 503 del Código del Trabajo. Explica que el reclamante no ejerció la acción de reclamación contemplada en el artículo 503, sin
Fundamentos
considerando a la recurrida como establecimiento industrial en vez de agrícola, regida por el Título VII del Decreto Supremo N°594 que Establece Normas paras Actividades Primarias Agrícolas, Pecuarias y Forestales en Campo Abierto; 2.- El inspector que efectuó la fiscalización no tuvo la información necesaria, toda vez que la inició fuera del horario de trabajo; 3.- El fiscalizador consideró infracción un hecho que no lo es; 4.- El fiscalizador no recorrió el predio en su integridad, por lo que no vio las instalaciones cuya falta fue motivo de las infracciones; 5.- Los trabajadores cuya situación laboral motivó la fiscalización, no eran trabajadores de la empresa a la fecha de la inspección, sino de otra empresa que le presta servicios como contratista; 6.- Opone excepción de prescripción de la potestad fiscalizadora y de la multa; 7.- La Inspección del Trabajo excedió sus facultades, conforme a las cuales sólo le corresponde fiscalizar infracciones claras, precisas y determinadas, cualidades que estima no concurren respecto de las multas N°s 1, 2, 3 y 6, que se sustentan en hechos que no serían claros y en los que existiría manifiesto error de hecho. La resolución impugnada sólo consideró que existía error de hecho en uno de los ocho cargos formulados, por lo que absolvió a la reclamante del signado con el N°7, manteniendo los restantes. Sobre la base de la prueba rendida en torno a los nuevos supuestos fácticos invocados, el tribunal concluyó que la autoridad administrativa incurrió en error de hecho respecto de las multas N°1 a N°6, ya que el empleador cumple con la normativa vigente, sin prejuicio de encontrarse prescritas las sanciones. SEXTO: Que consta de los antecedentes que no se ejerció la acción de reclamación contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, dirigida contra la resolución que aplique una multa, que habilita a discutir la concurrencia de los supuestos fácticos en que se asienta la infracción observada por el fiscalizador, a través de la demostración del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias que se imponen al empleador. Una vez firme dicha resolución sin que hubiera sido impugnada por esta vía, sólo cabe en su contra el recurso de reconsideración que contempla el artículo 511 del estatuto laboral, que habilita a dejar sin efecto la sanción pecuniaria cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicarla, o a rebajarla, cuando se acredite fehacientemente haber dado cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrarles cuya infracción motivó la sanción. De la resolución dictada conforme a esta vía de impugnación, se podrá reclamar judicialmente. SÉPTIMO: Que el artículo 503, inciso 1° del Código del Trabajo dispone que: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento
Fallo
fallo impugnado hizo lugar al reclamo respecto de seis de las siete multas restantes, y, a continuación, las declaró prescritas por estimar que, entre la fecha en que se cursaron las infracciones, el 11 de julio de 2019 y aquella en que se resolvió la reconsideración, el 9 de octubre de 2020, el plazo de seis meses establecido en el artículo 98 del Código Penal, había transcurrido con creces. SEGUNDO: Que, para una mejor comprensión del asunto, se hace indispensable precisar el desarrollo del procedimiento sancionatorio, en el que destacan los siguientes hitos temporales: 1.- La Inspección Provincial del Trabajo cursó a la reclamante la multa N°8690/19/24, correspondiente a nueve infracciones, que fue objeto, en su oportunidad, de una solicitud de reconsideración conforme con el artículo 511, N°1 del Código del Trabajo, solicitando que se la dejara sin efecto por haber incurrido en error de hecho; la que fue rechazada por Resolución Exenta N°182 de 30 de octubre de 2020; y 2.- Contra esta resolución, el reclamante se alzó al tenor de lo prevenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, solicitando dejarla sin efecto, aduciendo que la multa había prescrito. TERCERO: Que el recurso se afinca en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 512, 511 y 503 del Código del Trabajo. Explica que el reclamante no ejerció
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, interpone recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió el reclamo interpuesto por Agrícola Santa Luisa para dejar sin efecto la Resolución Exenta N°182 de 30 de octubre de 2020
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