HOFFMANN/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Carlos Hoffmann Flandes, Abogado, Fiscal Adjunto Jefe de Villarrica, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 09 , de la comuna y ciudad de Villarrica, en causa RUC N° 2010055370-9, RIT N° 1541-2020 del Tribunal de Garantía de Villarrica, interponiendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurso de hecho, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Villarrica, de fecha 29 de abril de 2021, que denegó la concesión de recurso de apelación interpuesto por éste interviniente, en contra de resolución de fecha 23 de abril de 2021, que resolvió reagendar la audiencia de procedimiento simplificado a desarrollar en esta causa para más de 30 días. Todo lo anterior, por los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- Con fecha 23 de abril 2021, se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Villarrica audiencia de procedimiento simplificado en contra del imputado Jaime Octavio Martínez Ortíz, por el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar. 2.- Que en la referida audiencia de procedimiento simplificado de fecha 23 de abril del presente año, se resuelve reagendar la audiencia para el día 20 de agosto del presente año. 3.- Lo resuelto por el Tribunal se funda en entender que los plazos en el procedimiento simplificado se encuentran suspendidos al tenor de lo que dispone el artículo 7 de la Ley 21.226. 4.- Conforme lo dispuesto el artículo 370 letra a) y 393 del Código Procesal Penal, este interviniente interpuso apelación, en contra de la resolución que para la realización de la audiencia de procedimiento simplificado la reagenda para el día 20 de agosto de este año, esto es, para más de 30 días y más allá del plazo contemplado en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Este hecho configura a juicio de este interviniente la hipótesis de apelación del artículo 370 letra a) ya que suspende el procedimiento por más de 30 días. 5.- No obstante lo ant
Fundamentos
motivos que llevaron a reagendar la audiencia para la fecha cuestionada y que son precisamente para ser analizados en el conocimiento del recurso de apelación deducido, lo cierto es que no habiendo otra gestión que realizar, que no sea llevar a cabo la referida audiencia, su agendamiento para cerca de 90 días más, implica efectivamente la paralización del procedimiento por más de 30 días, tornando por lo mismo la resolución como apelable en los términos del citado artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Conforme a lo anteriormente expresado, es que dicho interviniente estima que la resolución de fecha 23 de abril de 2021, que reagendó la audiencia de procedimiento simplificado para más de 90 días más , esto es el 20 de agosto de este año, si paraliza el procedimiento por más de 30 días y por lo mismo es procedente a su respecto el recurso de apelación conforme lo dispone el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal , razón por la cual , como se dirá, corresponde acoger el presente recurso de hecho Por ello, en virtud de los artículos 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes; pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de abril de 2021 dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Villarrica, Sra. Viviana Cárdenas Beltrán, en causa RIT N° 1541-2020; RUC N° 2010055370-9, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2021 que reagendó la audiencia de procedimiento simplificado para el día 20 de agosto de 2021; solicitando en definitiva, se acoja el presente recurso de hecho reteniendo o recabando los antecedentes necesario para conocer del recurso de apelación interpuesto. Por ingresado con esta fecha a mi despacho, por cuanto sólo el día de hoy he tomado conocimiento de correo electrónico remitido al mail jgvillarrica_archivo@pjud.cl de este tribunal requiriendo el informe a este tribunal con fecha 10 de mayo de 2021. SEGUNDO: Que en su oportunidad, informa la Juez recurrida, doña Viviana Cárdenas, titular del tribunal de Garantía de Villarrica, señalando: 1.- Que, el Ministerio Público interpuso recurso de hecho por cuanto, a su juicio, la resolución dictada por este tribunal, mediante la cual se fijó la audiencia prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal para una fecha posterior a la establecida en el artículo 393 del mismo cuerpo legal, implica suspender el procedimiento por más de treinta días. 2.- Que, al respecto, en concepto de quien informa y tal como se hizo presente al negar el recurso de apelación, el plazo establecido en artículo 393 del Código Procesal Penal se encuentra actualmente suspendido por expresa disposición del artículo 7 de la Ley 21.226. De acuerdo con la norma citada, el plazo para fijar la audiencia a que se refiere el artículo 394 es el que se encuentra suspendido, debiendo considerarse que ese plazo de 21 a 40 días se cuenta
Fallo
se resuelve reagendar la audiencia para el día 20 de agosto del presente año. 3.- Lo resuelto por el Tribunal se funda en entender que los plazos en el procedimiento simplificado se encuentran suspendidos al tenor de lo que dispone el artículo 7 de la Ley 21.226. 4.- Conforme lo dispuesto el artículo 370 letra a) y 393 del Código Procesal Penal, este interviniente interpuso apelación, en contra de la resolución que para la realización de la audiencia de procedimiento simplificado la reagenda para el día 20 de agosto de este año, esto es, para más de 30 días y más allá del plazo contemplado en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Este hecho configura a juicio de este interviniente la hipótesis de apelación del artículo 370 letra a) ya que suspende el procedimiento por más de 30 días. 5.- No obstante lo anterior, el Tribunal de Garantía; erradamente, declara inadmisible la apelación deducida, básicamente por entender que la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal que hacen procedente este recuso. Sin perjuicio de los motivos que llevaron a reagendar la audiencia para la fecha cuestionada y que son precisamente para ser analizados en el conocimiento del recurso de apelación deducido, lo cierto es que no habiendo otra gestión que realizar, que no sea llevar a cabo la referida audiencia, su agendamiento para cerca de 90 días más, implica efectivamente la paralización del procedimiento por más de 30 días, tornando
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 14: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 15: A lo principal, al primer, segundo y tercer otrosí: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Carlos Hoffmann Flandes, Abogado, Fiscal Adjunto Jefe de Villarrica, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 09 , de la comuna y ciudad de Villarric
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