27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PINTO OPAZO INGRID Y OTRO / FISCO DE CHILE Y OTROS - TOMO IV

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En cuanto al Ingreso Nº 1182-2019: 1º Que el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio”. 2º Que del mérito de los antecedentes constan que se dictó la resolución que recibe la causa a prueba el diecinueve de julio del año dos mil dieciseis, recayéndo la última resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto por las partes el ocho de octubre del año dos mil dieciocho, de lo que se desprende que el término probatorio vencía el tres de noviembre de dicho año, por lo que habiéndose solicitado por la demandante la designación de perito asistente social el cinco de ese mes y año, la misma era extemporanea, por lo que corresponde acoger el recurso. En cuanto al Ingreso Nº 40-2020: 3º Que los puntos objeto del peritaje del médico neurólogo propuestos por la parte demandante se ajustan a lo discutido por las partes y al ámbito de su especialidad, con excepción de aquellos que se indicarán en la parte resolutiva, por estimar que aquéllos exceden de su expertiz. Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- se revoca la resolución de cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2430-2015, que dio lugar a la designación del perito asistente social y, en su lugar, se dispone que no se da lugar a la misma por extemporánea. II.- se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciseis de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada en la causa antes indicada, con declaración que se eliminan los puntos números 7, 13, 17, 18, 19 y 20. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11820-

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- se revoca la resolución de cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2430-2015, que dio lugar a la designación del perito asistente social y, en su lugar, se dispone que no se da lugar a la misma por extemporánea. II.- se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciseis de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada en la causa antes indicada, con declaración que se eliminan los puntos números 7, 13, 17, 18, 19 y 20. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11820-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios Nº 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: En cuanto al Ingreso Nº 1182-2019: 1º Que el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probator

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