ROJAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS ROJAS MEDINA deduciendo reclamo de Ilegalidad en contra el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, representado por su Directora General, doña Andrea Ruiz Rosas, con motivo de la Decisión de Amparo C1139-20, adoptada por el Consejo Directivo de la entidad mencionada, en la sesión ordinaria N°1106, del 16 de junio de 2020, notificada por correo electrónico a esta parte del día 18 de junio de 2020, en virtud de la que se rechazó un Amparo por denegación de acceso a la información presentado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que el recurrente señala como antecedentes que es periodista y editor del medio de comunicación digital VerdadAhora.cl, el que informa distintos hechos reñidos con la probidad pública en los servicios de la Administración del Estado, especialmente aquellos que se producen al interior de instituciones de Orden y Seguridad y Fuerzas Armadas, por lo que en este contexto, a fines del año 2019, una persona solicitó reserva de su identidad al amparo del artículo 7 de la Ley de Prensa N°19.733 denunció al recurrente que al interior de la Policía de Investigaciones de Chile, con el beneplácito de su Alto Mando institucional, se estaba produciendo, supuestamente, una sustracción de especies fiscales de cargo de la Dirección General, para lo que se estaban efectuando presuntas maniobras ilegales para disfrazar, ocultar o sanear el robo de estas especies, de forma que, a través de la Resolución Exenta N°193 del 18 de julio de 2019, la Subdirección de Administración, Logística e Innovación había aprobado la “baja sin enajenación” de 138 especies fiscales con un avalúo total de $33.335.9903, sustentándose para ello en un certificado emitido por el Jefe de Gabinete de la Dirección General, Prefecto Juan Carlos Carrasco Ortiz, que sería ideológicamente falso, y que obedecería a una maniobra para ocultar la sustracción de 55 especies, detalladas a partir de la página 7 y siguientes de la Resolución, que estarían avaluadas en un total de $14.721.533.-, indicando que se le planteó que la parte especifica del mobiliario señalado correspondía a aquel que había sido adquirido para uso del anterior Director General, Sr. Marco Vásquez Meza, conjunto de especies que -conforme a esta versión- había desaparecido extrañamente desde un container en el que se mantenían guardadas en el recinto del ex Aeropuerto Los Cerrillos, donde funcionaría una unidad policial muy bien resguardada, sin que al respecto se haya instruido algún sumario administrativo o denunciado estos hechos a la justicia, en conformidad con el artículo 175 del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de denuncia que pesa sobre todo el personal de Investigaciones, incluido su Alto Mando. Es en este contexto, que el 16 de enero de 2020, formuló a la PDI la solicitud de información folio AD010T0009113, cuya respuesta insatisfactoria motivó la presentación del Amparo Rol C1139-20, que el Consejo para la Transparencia rec
Fallo
Por lo expuesto, solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de esta Corte de fecha 24 de agosto de 2020, teniendo por archivada la causa, toda vez que no fue notificada por cédula dentro del plazo fijado. En conjunto, evacua informe respecto a la reclamación de autos, solicitando desde ya su más completo rechazo. Procede a resumir los hechos de autos, y luego realiza sus descargos y observaciones al presente reclamo de ilegalidad deducido, esgrimiendo, en primer lugar, la inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad en la decisión del amparo rol C1139-020 del Consejo para la Transparencia, cita el artículo 1° de la Ley N°20.285, señalando que está en perfecta armonía con el mandato constitucional contenido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, indicando que es la propia ley la que define los órganos y servicios de la Administración del Estado, como los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que todo esto se ve reforzado con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Transparencia, norma que también cita. Así, hace presente que toda la información requerida y que forma parte de la Resolución N°193 del 18 de julio 2019 detenta, solo en principio, el carácter de pública, por obrar en poder de un órgano de la Administración del Estado, pero no por ese simple hecho se convierte de forma automática en información pública por lo d
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Talca, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS ROJAS MEDINA deduciendo reclamo de Ilegalidad en contra el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, representado por su Directora General, doña Andrea Ruiz Rosas, con motivo de la Decisión de Amparo C1139-20, adoptada por el Consejo Directivo de la entidad mencionada, en la sesión ordinaria N°1106, del
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