M.P C/ JUAN ENRIQUE SOTO CARO. QTE.:SILVANA JARAMILLO PANES
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: Que en estos antecedentes RIT 61-2020 del Sexto Tribunal oral en la Penal de Santiago, RUC N° 180068534-7, se dictó con fecha 12 de abril de 2021 sentencia mediante la cual se condenó a Juan Enrique Soto Caro a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 13 de julio del año 2018, en la comuna de San Miguel. En contra de dicha sentencia la defensa recurre de nulidad por estimar vulnerada la garantía constitucional del debido proceso, al permitir el Tribunal la declaración de testigos que se refirieron a la declaración del acusado, en circunstancias que él se negó a prestar declaración durante el juicio-según explica- incurriendo así los falladores en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. El Ministerio Público se hizo parte en la presente causa y solicitó que se remitiera el recurso a la Corte de Apelaciones de San Miguel, estimando que los reclamos efectuados por el recurrente son de conocimiento de dicho tribunal de alzada, al ser estos propios de la causal del artículo 374 letra e) del Código ya mencionado, a lo que se accedió por la Excma. Corte Suprema, señalando en su resolución, que según se desprendía de la atenta lectura del libelo, lo que se reprochaba por la causal que se invocaba era en realidad comprensivo de la prevista en la letra a) del artículo 374 del antes aludido cuerpo legal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación, era un reclamo a la valoración efectuada a la prueba por parte de los Jueces, y a la fundamentación de la sentencia, razón por la cual, se procedió en la forma que autoriza el artículo 3
Fundamentos
considerando: Primero: Que de acuerdo a lo antes resuelto por la Excma. Corte Suprema, corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la concurrencia de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Segundo: Que fundamentando dichas alegaciones el defensor indica que en la audiencia de preparación de Juicio Oral, el Tribunal de Garantía excluyó a dos testigos, Comisario Juan Zarené e Inspector Roberto Poo, pues determinó que no podían referirse a la declaración del acusado Soto Caro ya que estarían violando su garantía consistente en optar por guardar silencio durante el juicio. Resolución que no fue apelada. Añade que la causal contemplada en el artículo 374 letra e) se configura según consta del apartado 12° de la sentencia impugnada donde el Tribunal señala que otros tres funcionarios policiales, distintos de los antes nombrados Srs. Arancibia, Bustos, Arancibia y Contreras, los cuales no participaron de la diligencia de tomar declaración al acusado, pero que si la escucharon, lo que relatan y es considerado en la sentencia, donde se indica que éste reconoce “que mató a Víctor”, con lo cual también se vulnera la garantía establecida en el artículo 19 inc.7° de la Constitución Política del Estado por la cual se excluyeron los otros dos testigos. Añade que su parte pidió valorar negativamente dichas declaraciones por esta razón, sin embargo en el considerando 10° de la sentencia se valora positivamente toda la prueba y también la objetada, al fundamentar la sentencia y el Tribunal no se pronuncia acerca de lo alegado por su parte en este sentido, limitándose durante el juicio, el Presidente de la Sala a advertir a los testigos que no se refirieran a la declaración de los dos testigos excluidos, lo cual constituye, a su juicio, además, una contradicción. Añade que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema considera que en estos casos se incurre en una ilegalidad y en la Doctrina, cita al profesor Cristian Riego quien señala que el primer control se hace en el Juzgado de Garantía pero también hay un control en el Tribunal de Juicio Oral y existiendo una vulneración de garantías no es posible valorar positivamente la prueba por todo lo cual pide acoger el recurso de nulidad y declarar la nulidad de la sentencia ordenado una nueva realización de juicio oral. Tercero: Que el Ministerio Público solicita el rechazo del recurso y hace presente que la causal de nulidad de la sentencia de fecha doce de abril de dos mil veinte que condenó a Juan Enrique Caro invocada primitivamente era la contemplada en la letra a) del artículo 373 y la Excma. Corte Suprema la recondujo a la prevista en la letra e) del artículo 342, lo cual la Defensa no ha mencionado y en segundo lugar se refiere a dicha causal y explica que la sentencia en su considerando 12° menciona de forma clara los hechos acontecidos, analizando
Fallo
fallo cita el atestado de Jorge Andrés Valencia Fuentes, corroborada por el testigo Abelardo Basualto Salazar, quien revela que “cuando llegó a su trabajo, como es un negocio, abrió el local junto a Abelardo Basualto, abrieron pasadito de las 8, al ratito como a los 20 minutos llegó a comprar el señor éste, el “chico Juan” con otro sujeto con el que fueron a comprar. Estaban conversando sobre lo que había pasado, porque anteriormente habían matado a una niña debajo de ese puente y por preguntón le pasó, por el comentario que hizo, al decir “parece que se pitiaron a una persona allá abajo en San Ignacio” porque están los Carabineros de nuevo y ahí el tipo, el “chico Juan” quien confiesa que él se lo había piteado, que él se había echado al Flautista.” Concordante con este último testigo, doña María Aranís Pineda, madre de la víctima declara indicando “que el día viernes 13 de julio del año 2018, se había entrevistado con un sujeto apodado “Papá Pitufo”, de nombre Claudio, a quien le solicitó ayuda para esclarecer la muerte de su hijo y le entregase la información que tuviese. También precisa que el día del funeral de su hijo, se encuentra nuevamente con esta persona quien llegó con café y otras cosas y le comentó que había logrado recabar antecedentes, ya que el dueño de la botillería Roxana que se ubica a la vuelta del domicilio de ella, el día viernes en la mañana un sujeto fue a comprar un botella de ron, al que apodaban “chico Juan” le comentó quien había matado al flaco d
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San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos y oídos: Que en estos antecedentes RIT 61-2020 del Sexto Tribunal oral en la Penal de Santiago, RUC N° 180068534-7, se dictó con fecha 12 de abril de 2021 sentencia mediante la cual se condenó a Juan Enrique Soto Caro a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para c
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