SIN INFORMACION

FEREIRA ARIAS CRISTIAN JAVIER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de junio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de CRISTIAN JAVIER FEREIRA ARIAS, ciudadano venezolano, y en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber decretado el abandono del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N° 187925. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando se le permita regularizar su situación migratoria en el país dando continuidad a su solicitud Expone que el amparado ingresó a Chile el 27 de marzo de 2019, en calidad de turista. Luego, con fecha 2 de abril de 2019 solicitó visa de residente por

Fundamentos

motivos profesionales, informándole la recurrida, en junio de ese año, que su solicitud había sido acogida a trámite. Una vez pagados los permisos de trabajo, con fecha 3 de octubre de 2019 obtiene su primer permiso de trabajo. Explica en este punto que siendo que el primer permiso de trabajo fue otorgado habiendo transcurrido seis meses desde el envío de su solicitud de Visa Temporaria, no fue sino hasta el 15 de noviembre de 2019 cuando el amparado inicia una relación laboral con el empleador Javier Antonio Córdoba Cassus Diseño Y Construcción E.I.R.L. la cual se mantiene hasta la presente fecha, siendo que el anterior empleador que le había otorgado la Oferta de Trabajo con la que presentó su solicitud de visa de residente por motivos profesionales y técnicos, se negó a aguardar

Fallo

por tanto tiempo al amparado para ocupar el cargo ofrecido, aunado al hecho de que el amparado recibió y aceptó una mejor oferta de trabajo. A continuación detalla que después de varias solicitudes de ampliación de su visa en trámite y consultas sobre el estado de su petición definitiva, recibió, con fecha 2 de junio de 2021 un correo de la recurrida en el que se señala que su solicitud de visa ha sido rechazada y que dispone de 15 días para abandonar el país. Indica que durante todo este tiempo el amparado no registra antecedentes penales, se ha mantenido trabajando y la solicitud efectuada cumplía con todos los requisito legales para su procedencia, puesto que de otra manera no habría sido acogida a trámite. Por otra parte, es importante acotar que el permiso de residencia solicitado, por tratarse de una visa profesional, no obligaba al amparado a permanecer con el mismo empleador de la oferta, ni lo obligaba a dar aviso de cambio de empleador como ocurre con la visa sujeta a contrato. En este sentido, dictar la resolución de rechazo impugnada bajo esta fundamentación, importaría una violación al Artículo 19 numeral 16 de la Constitución Política de la República, es decir, la libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción Expuso que, con fecha 2 de abril de 2019, el amparado solicitó visa sujeta a contrato. Asimismo, requirió un permiso de trabajo mientras se tramitara su sol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. A los folios 12, 13, 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de junio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de CRISTIAN JAVIER FEREIRA ARIAS, ciudadano venezolano, y en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por e

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