SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don LINO AURELIO CRUCES CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 16.050.013-1, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CDP de Traiguén, interponiendo la presente acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la Resolución de fecha 17 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas condena en el CDP de Traiguén: a) Causa RIT 437-2016 dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén, a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, consumado y a las medidas accesorias especiales del Art. 9 de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, en su letra a), la obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima; en su letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o de estudio, o a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; y en su letra c), esto es, la prohibición de porte o tenencia de armas de fuego; todas por el lapso de 2 años. Pena que fue sustituida por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, 3 años y 1 día. – b) Causa RIT 457-2019 dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén, b.1) Como autor de un delito de Desacato, en grado de Consumado, perpetrado el día 27 de abril de 2019, en la comuna de Lumaco, a la pena

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Así, la exigencia de fundamentación impone el deber de señalar los hechos que motivan la denegación la libertad condicional y los motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal3 en un ítem denominado “Norma Legal” para luego determinar en otro ítem denominado “requisitos” que es supuestamente lo exigido por el legislador, e incluye un tercer ítem donde se limita solo a categorizar un “SI” o “NO”, concluyendo de esta forma que el amparado NO ha demostrado avances, conclusión jurídica que no se apoyan en ningún hecho que la sustente, no exponen cuales de las cuestiones enunciadas en el informe psicosocial que permiten fundar tal decisión. Conforme lo dispone el art. 5 incisos 2 DL 321, la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, debiendo constatar los antecedentes emanados de GENCHI así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver, lo que no ocurre en la especie. Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado y que la comisión no valoro correctamente conforme al contenido del informe psicosocial: i. Ausencia de sanciones durante el cumplimiento de la condena: Mi representado no posee ninguna sanción que afecte su conducta, manteniendo así una conducta intachable dentro del recinto, adaptándose al cumplimiento de normas. ii. Participación en acciones o actividades de resocialización. Actualmente cuenta con enseñanza básica completa, ya que culminan sus estudios en el CDP de Traiguén en el año 2020; y que según el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penal Pública, es complementado argumentando que el amparado actualmente se encuentra cursando 1° y 2° medio. Desde el punto de vista laboral, ha sido participe de la oferta programática del centro penitenciario, particularmente efectuando labores como maestro de cocina con incentivo monetario, lo que le ha permitido tener una capacidad de ahorro para el egreso de $1.688.359 pesos, cuya finalidad del dinero es que, al obtener su libertad, pueda costear sus gastos básicos mientras mantiene estabilidad laboral. Además, declara que mantiene oferta laboral en el rubro forestal. iii. Intervención especializada: Posee un medio riesgo de reincidencia delictual,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado LINO AURELIO CRUCES CONTRERAS, privado de libertad en el CCDP Traigúen, en contra de la Resolución del Primer Semestre 2021 correspondiente al día 17 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-223-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: Téngase presente. Al folio N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en repre

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