SIN INFORMACION

BADILLA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de JUAN SALVADOR BADILLA MOLINA, Rol Único Nacional N° 6047337-4, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2021, interponiendo acción constitucional de amparo a favor del señalado condenado, y en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, con el fin que se reestablezca el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, y consecutivamente se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al mismo. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Con fecha 10 de junio del año 2019, el Tribunal de Garantía de Temuco dictó sentencia condenatoria ejecutoriada, en contra del amparado, condenándolo por el delito de abuso sexual propio, en calidad de autor. La pena impuesta fue la de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, de cumplimiento efectivo, contado desde su aprehensión. Dicha pena se encuentra, hoy, en actual ejecución. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado cumple con los siguientes requisitos: Tiempo de la condena y tiempo

Fundamentos

considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento n° 338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ahora bien, en cuanto al Riesgo de Reincidencia de su representado, explica lo siguiente: El informe de postulación elaborado por Gendarmería que se consigna en ítem IV análisis global: “Usuario presenta un Mediano riesgo de reincidencia delictual según Inventario para la Gestión de Caso/Intervención y al ser evaluado con el Protocolo para la Valoración del Riesgo de violencia Sexual, este instrumento da como resultado que es Alto el riesgo de reincidencia delictual. Según se adelantó, tanto el Inventario para la gestión de caso/intervención (IGI), como el Protocolo para la valoración del riesgo de violencia sexual (RSVP) carecen de actualización, ya que el mismo informe de postulación establece como fecha de su elaboración el 04 de agosto de 2020. Es importante este punto por cuanto la profesional concluye que “Si bien ha trabajado factores de riesgo de Intervención que han disminuido, esta disminución es incipiente y requiere ser reforzada”,

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, de forma unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por JUAN SALVADOR BADILLA MOLINA, ya individualizado en el considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento n° 338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ahora bien, en cuanto al Riesgo de Reincidencia de su representado, explica lo siguiente: El informe de postulación elaborado por Gendarmería que se consigna en ítem IV análisis global: “Usuario presenta un Mediano riesgo de reincidencia delictual según I

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de JUAN SALVADOR BA

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