SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA/CONTRALORÍA REGIONAL

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Beatriz Sanhueza Becerra, y Erik Villegas Rogel, ambos abogados en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Valdivia representada legalmente por su Alcalde, don Omar Sabat Guzmán, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia Nº 455, piso 3°, de la comuna y ciudad de Valdivia, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, legalmente representada por su Contralor Regional, don Alejandro Riquelme Montecinos, ambos domiciliados en calle Yungay No 711 de la comuna de Valdivia, a fin de que conociendo de este recurso proceda a dejar sin efecto el Oficio de la Contraloría Regional de Los Ríos N° E88710/2021, de fecha 24 de marzo de 2021, que desestima la solicitud de reconsideración que presentó la Municipalidad respecto de lo concluido en el numeral 1.1., acápite III, denominado “Examen de Cuentas”, del Informe de investigación Especial N° 65, de 2020, de la misma sede, y que indica que la entidad de control regional formulará un reparo en juicio de cuentas por la cantidad de $64.945.418, por ser dicho oficio un acto ilegal y arbitrario, que perturba y amenaza los Derechos Fundamentales de su representada consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Se solicita que, se revoque el citado oficio, dejando sin efecto la decisión de formular un reparo, y que adopte todas las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, ordenando expresamente a la recurrida no formular reparo alguno iniciador de un juicio de cuentas, en tanto no concluya con sentencia ejecutoriada la causa Rol C-2.135-2020, del Primer Juzgado Civil de Valdivia- Lo anterior, se solicita debido a que la Contraloría Regional de Los Ríos evacuó con fecha 10 de noviembre de 2020 el Informe de investigación Especial N°65, de 2020, Referencias Nos. 202.47 de 2019 y 811.392

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como la ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. Tercero: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturba

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Beatriz Sanhueza Becerra, y Erik Villegas Rogel, ambos abogados en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Valdivia representada legalmente por su Alcalde, don Omar Sabat Guzmán, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia Nº 455, piso 3°, de la comuna y ciudad de Valdivia, quienes interponen

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