CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCANDO JUNTOS/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don ANÍBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, en representación convencional según se acreditará de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCANDO JUNTOS, entidad de derecho privado sin fines de lucro, sostenedor del establecimiento educacional “Polivalente Lovaina de La Florida”, R.B.D. No 24.405- 8, representada legalmente por don CECIL GEORGE GIBSON NAVARRO, profesor, quien viene en deducir reclamo en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR, representada por don Cristián O'Ryan Squella, para que se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta No 00179, de fecha 27 de enero de 2021, firmada por doña Magdalena Badilla Rodríguez, jefe (s) de la División de Fiscalía de la Superintendencia de Educación, que acoge parcialmente el recurso administrativo de reclamación, interpuesto a su vez en contra de la Resolución N° 2019/PA/13/1096, dictada por el Director Regional Metropolitano de la Superintendencia con fecha 12 de abril de 2019, rebajándose la primigenia multa de 54 U.T.M a 51 U.T.M. Solicita, i) se declare la ilegalidad de la referida resolución en cuanto dispone una sanción de multa que no se ajusta a la normativa educacional, ii) se deje sin efecto la resolución reclamada, o iii) en subsidio, se rebaje la sanción a una amonestación por escrito, en caso que se invalide parcialmente la resolución impugnada. Funda su recurso, en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. 1.- Capítulo I: Sobre la procedencia del recurso, según el artículo 85 de la ley 20.529, se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, y la REX No 00179 de fecha 27 de enero de 2021, sería uno de los actos administrativos terminales que se singularizan en el artículo 85 citado, A su turno, el artículo 68 de la ley 20.529, dispone que la notificación por correo electrónico se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho y la resolución que se impugna fue notificada por
Fundamentos
motivos para anotarlo y les indica a los profesores que anoten al niño por cualquier motivo. Humilla a su hijo ya que, durante estos días, a partir del 03 de octubre, a las 12:00 horas y debido a la medida disciplinaria aplicada en la cual el alumno debe retirarse antes de horario, el inspector de mala forma y en público, frente a los compañeros, lo echa del establecimiento". Señala que las denuncias fueron estampadas el día 3 de octubre de 2018, ya transcritas fueron comunicadas al Director del establecimiento el día 11 de octubre de 2018 y sus respectivas respuestas fueron enviadas a la unidad de Comunicaciones y Denuncias el día 19 de octubre. Posteriormente, el 9 de enero de 2019, se presentó en el establecimiento la fiscalizadora Mariela Román Martínez, quien llevó a cabo una inspección en terreno de las denuncias. El acta de fiscalización N° 191300226, en virtud del análisis de los antecedentes, resolvió instruir el presente procedimiento y con fecha 26 de febrero de 2019, por resolución No 2019/FC/13/0739 se formularon los siguientes cargos: CARGO N°1: Hallazgo (73) establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar basado en el sustento (73.02): establecimiento no aplica correctamente reglamento interno. Este cargo se afirma en el informe de la fiscalizadora que señala que el establecimiento no desarrolló cabalmente los pasos b), g) y h) del protocolo de actuación, ante el supuesto episodio de violencia psicológica por parte de un adulto que habría afectado al menor J.C.J.B.A. CARGO N°2: Hallazgo 74 establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa, basado en el sustento (74.01): establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa. Este cargo se afirma en el informe de la fiscalizadora que señala que el establecimiento habría aplicado ilegalmente la medida de reducción de jornada en contra del menor J.C.J.B.A. La autoridad regional confirmó los referidos cargos mediante la resolución 2019/PA/13/1096 dictada con fecha 12 de abril de 2019, imponiéndole a su representada una multa ascendente a 54 U.T.M. Dicha resolución fue reclamada, y por REX No 00179 de 27 de enero de 2021, se acoge parcialmente el recurso administrativo, rebajando la multa a 51 U.T.M 3. Capítulo III: Explica la forma en que la resolución reclamada transgrede la normativa educacional. Destaca que la decisión adoptada aplica ilegalmente la normativa educacional, pues en relación al primer cargo se confirmó la supuesta infracción consistente en desarrollar incorrectamente el protocolo de actuación, pero al hacerlo, la Superintendencia omitió señalar precisa y detalladamente cuáles serían los hechos y fundamentos que sustentarían ese enjuiciamiento, ya que no especificó de qué forma los verificadores acompañados por su representada no son aptos o no cumplen con el objetivo de acreditar el cumplimiento de cada un
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por interpuesto recurso de reclamación judicial en contra de la resolución exenta N° 00179, de 27 de enero de 2021, de la Superintendencia de Educación Escolar, que acogió parcialmente el recurso administrativo de reclamación interpuesto a su vez en contra de la resolución exenta 2019/PA/13/1096, dictada por el Director Regional Metropolitano de la Superintendencia con fecha 12 de abril de 2019, que le impuso en definitiva a la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCANDO JUNTOS, sostenedora del establecimiento educacional COLEGIO POLIVALENTE LOVAINA DE LA FLORIDA una sanción de multa de 51 UTM; y, en definitiva, declarar la ilegalidad de la referida resolución, dejando sin efecto todos los cargos, o rebajando la sanción a una amonestación por escrito, en caso que se invalide parcialmente el acto administrativo reclamado. Informando doña Pamela Soza Poquet, por la Superintendencia de Educación, solicita el rechazo del recurso, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone. En cuanto a los antecedentes del proceso administrativo sancionador, señala que la Dirección Regional Metropolitana de esa Superintendencia, instruyó proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional Colegio Polivalente Lovaina, R.B.D N° 24405-8, de la comuna de La Florida, por haberse constatado presuntas contravenciones a la normativa educacional, mediante el Acta de Fiscalización N°1913002261 del 16 de enero de 2019, lo que llevó al fiscal ins
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don ANÍBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, en representación convencional según se acreditará de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCANDO JUNTOS, entidad de derecho privado sin fines de lucro, sostenedor del establecimiento educacional “Polivalente Lovaina de La Florida”, R.B.D. No 24.405- 8, representada legalmente por don CECIL GEORGE GIBS
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