2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARDO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de octubre del año dos mil veinte dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa Rit O-1302-2020. Al folio 3: a todo, téngase presente. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2389-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. En Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de octubre del año dos mil veinte dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa Rit O-1302-2020. Al folio 3: a todo, téngase presente. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2389-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. En Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de octu

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