/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Aliangel José Bustillos Fernández, venezolano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, la que mediante Resolución Exenta N° 4835, de fecha 19 de octubre 2020, ha decretado su expulsión del territorio nacional y en contra de la Policía de Investigaciones, por haberse vulnerado su derecho a la libertad personal, solicitando se deje sin efecto la misma. Indica que, en marzo de 2020 el amparado ingresó al país a través de paso no habilitado, junto a su hermano y pareja, llegando, posteriormente, a la región de Valparaíso, lugar en el cual procedió a auto denunciarse en junio de 2020. Que, su representado decidió emigrar a nuestro país a raíz de la fuerte crisis humanitaria que la afectaba en su país de origen, lo que los llevaba a estar sin luz, sin agua ni comida. Además del inminente peligro que se enfrentaban por las altas vulneraciones que se presentan a los Derechos Humanos en Venezuela. Señala que, en nuestro país se encuentra junto a su hermano, don Angermis José Bustillos Fernández, y su pareja, doña Madugeleydi Cova Escalona, con quienes se encuentra actualmente viviendo. Agrega que, se encuentra actualmente trabajando, con contrato de trabajo vigente, en lavado de automóviles. Además de hacer trabajos esporádicos en el sector de la construcción. Refiere que, pretender que vuelva a su país y expulsarlo, a través de una Resolución que carece de legalidad, sería condenarlos a enfrentarse a las peligrosas condiciones en las que se encontraban. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 6, evacua informe al tenor del recurso la Intendencia de la Región de Valparaíso, señalando que, la expulsión se funda en el informe policial N° 162 de fecha 02 de junio 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que la persona
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4835 de 19 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa de la amparada deviene en improcedente. Cuarto: Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación de la amparada en el mismo, conforme a un proceso penal, legalmente tramitado. Así, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva a la recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental, que dispone que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;”, no correspondiendo además dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 6, evacua informe al tenor del recurso la Intendencia de la Región de Valparaíso, señalando que, la expulsión se funda en el informe policial N° 162 de fecha 02 de junio 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que la persona recurrente, ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio. En dicho contexto, realizó la denuncia en Fiscalía Local de Valparaíso, por infracción a la ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su reglamento. Agrega que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentran en el artículo 1, letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Refiere que por lo anterior, es posible concluir que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión. Agregando que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las normas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias. Por lo expuesto, solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 9, informa al tenor del recurso la Prefectura Provincial de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, señalando que el
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Aliangel José Bustillos Fernández, venezolano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, la que mediante Resolución Exenta N° 4835, de fecha 19 de octubre 2020, ha decretado su expulsión del territorio naciona
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