JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SAN MIGU

ORREGO CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA.

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que en la especie se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de dos de junio del año en curso, la que, en lo pertinente negó lugar a la reposición interpuesta a su vez en contra de la resolución de veintiocho de mayo del mismo año, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante en causa rit C-295-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral de San Miguel. Que, aun si lo pretendido por el recurrente es atacar la resolución dictada el veintiocho de mayo del año en curso, que acogió el incidente de convalidación del despido, atendida la data de interposición de la apelación y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, igualmente es inadmisible el arbitrio intentado por haberse interpuesto fuera del plazo legal. Al folio N°47.799: Estese a lo resuelto. Devuélvase. Rol N° 293-2021-LAB COB.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante en causa rit C-295-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral de San Miguel. Que, aun si lo pretendido por el recurrente es atacar la resolución dictada el veintiocho de mayo del año en curso, que acogió el incidente de convalidación del despido, atendida la data de interposición de la apelación y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, igualmente es inadmisible el arbitrio intentado por haberse interpuesto fuera del plazo legal. Al folio N°47.799: Estese a lo resuelto. Devuélvase. Rol N° 293-2021-LAB COB.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido que en la especie se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de dos de junio del año en curso, la que, en lo pertinente negó lugar a la reposición interpuesta a su vez en contra de la resolución de veintiocho de mayo del mismo año, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 181 inciso segundo

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