TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ LUIS AARON BUSTOS BARRA.

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Felipe Silva Pérez, Defensor Penal Público, en representación del imputado Luis Aarón Bustos Barra, en causa RIT 1692019, RUC 1801128938-6, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal ya referido, el veinte de abril de dos mil veintiuno, por la que se condenó a dicho acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar una multa a beneficio fiscal, de media unidad tributaria mensual, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000. Invoca la causal de abrogación del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, requiriendo se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible por resolución de diez de mayo de dos mil veintiuno y se procedió a su vista mediante sistema de video conferencia, a la que comparecieron por la Defensoría Penal Pública Felipe Silva Pérez y por el Ministerio Público Daniela Stierling Rojas. Se fijó la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente luego de hacer una extensa relación acerca de los hechos probados, la teoría de su parte y como a su juicio se habrían infringido normas del debido proceso, continua con consideraciones previas acerca de los medios de prueba y la valoración del tribunal, y refiere que en el considerando undécimo de la sentencia el Tribunal expresa que para tener por acreditado el hecho punible y la participación culpable del acusado bastaron las probanzas consistentes en la declaración de tres testigos, funcionarios de carabineros, un informe reservado y un acta de recepción que individualiza, indicando, sobre esa base, que el

Fallo

fallo para el día de hoy. Considerando: Primero: Que el recurrente luego de hacer una extensa relación acerca de los hechos probados, la teoría de su parte y como a su juicio se habrían infringido normas del debido proceso, continua con consideraciones previas acerca de los medios de prueba y la valoración del tribunal, y refiere que en el considerando undécimo de la sentencia el Tribunal expresa que para tener por acreditado el hecho punible y la participación culpable del acusado bastaron las probanzas consistentes en la declaración de tres testigos, funcionarios de carabineros, un informe reservado y un acta de recepción que individualiza, indicando, sobre esa base, que el fallo incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, “y el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4to de la ley n°20.000.” atendido el hecho que en él se ha omitido cumplir con los requisitos previstos en las últimas dos normas citadas. Refiere al efecto que, para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica en específico los de razón suficiente, no contradicción y de corroboración. Alega

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Felipe Silva Pérez, Defensor Penal Público, en representación del imputado Luis Aarón Bustos Barra, en causa RIT 1692019, RUC 1801128938-6, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal ya referido, el veinte d

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