TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

C/ SALOMON ORLANDO SOTO MUNOZ

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece María José Garrido de la Fuente, abogada, defensora penal licitada, por el sentenciado Salomón Orlando Soto Muñoz, en causa RIT 11-2021, Ruc 1901218055-4, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veintiuno, la cual condenó a su representado como autor de delito consumado de robo en lugar no habitado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, a objeto que se anule la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio por tribunal oral no inhabilitado. La defensa sostiene que la prueba de cargo ha sido erróneamente valorada, contradiciendo los principios de la lógica, particularmente ha infringido el principio lógico de la “razón suficiente”. Invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), pues, el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Señala que esta causal se configura ya que el fallo recurrido en el motivo decimoprimero afirma que se ha acreditado la participación del acusado en el hecho establecido, conclusión que no encuentra sustento en la prueba rendida. Expresa que para el Tribunal constituye un “indicio inicial” la conexión establecida por los funcionarios policiales en cuanto a la participación en los hechos de los jóvenes identificados por ellos en el análisis de las cámaras de vigilancia exteriores como interiores del recinto afectado. Refiere que, para la sentencia, esta identificación que hacen los funcionarios policiales con el acusado, a partir del análisis de las grabaciones de seguridad, y que constituiría un indicio inicial, se confirma y corrobora con otros elementos probatorios, pero según su apreciación, el resto de la prueba no sostiene esta afirmación. Indica que la versión alternativa planteada por el acusado también encuentra

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme se expresara, la petición de nulidad de la defensora penal licitada, doña María José Garrido de la Fuente, se ha sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, relacionando este vicio que denuncia con lo dispuesto en la letra c) del último precepto, que expresa: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; el que a su vez señala: “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal -agrega el inciso segundo de dicha disposición- deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Finalmente, esta norma expresa en su inciso final que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación, agrega al finalizar este precepto legal, deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Segundo: Que, en la especie, la impugnación dice relación con la existencia de un vicio producido en el razonamiento probatorio del tribunal, por cuanto, según la recurrente, el tribunal habría infringido -en dicho proceso mental para llegar a su decisión condenatoria- el principio lógico de la razón suficiente. Tercero: Que, siendo esta Corte un tribunal de nulidad, le corresponde analizar si en la sentencia impugnada se ha cometido el vicio que se denuncia, lo que en este caso habría ocurrido -según el recurso- en el proceso de valoración probatoria propiamente tal. Cuarto: Que en el recurso se plantea que al momento de ponderar, de valorar lo que puede estimarse como probado por los medios rendidos en el juicio, se habría infringido por el tribunal el principio lógico de razón suficiente. Ello significa entender que para llegar a la convicción condenatoria, la recurrente no visualiza la razón poderosa, en términos del antecedente que permitiría, inequívocamente, a los sentenciadores arribar a una determinada conclusión fáctica, constitutiva precisamente del núcleo fáctico de la acusación en relación al delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Quinto: Que, de lo que se trata en un juicio penal finalmente es que

Fallo

fallo recurrido en el motivo decimoprimero afirma que se ha acreditado la participación del acusado en el hecho establecido, conclusión que no encuentra sustento en la prueba rendida. Expresa que para el Tribunal constituye un “indicio inicial” la conexión establecida por los funcionarios policiales en cuanto a la participación en los hechos de los jóvenes identificados por ellos en el análisis de las cámaras de vigilancia exteriores como interiores del recinto afectado. Refiere que, para la sentencia, esta identificación que hacen los funcionarios policiales con el acusado, a partir del análisis de las grabaciones de seguridad, y que constituiría un indicio inicial, se confirma y corrobora con otros elementos probatorios, pero según su apreciación, el resto de la prueba no sostiene esta afirmación. Indica que la versión alternativa planteada por el acusado también encuentra sustento en la prueba de cargo, por lo que de los elementos probatorios no se puede desprender una conclusión univoca, configurándose así la causal que denuncia la defensa. Pide, declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, y determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando su remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Considerando: Primero: Que, conforme se expresara, la petición de nulidad de la defensora penal licitada, doña María José Garrido de la Fuente, se ha sustentado en la causal del artículo 37

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Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece María José Garrido de la Fuente, abogada, defensora penal licitada, por el sentenciado Salomón Orlando Soto Muñoz, en causa RIT 11-2021, Ruc 1901218055-4, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil veintiuno, la cual condenó a su representado como autor de delito consum

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