HÉCTOR CISTERNA FONTEALBA CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se pretendió impugnar, esto es, aquella que rechaza la objeción a la liquidación planteada en el proceso, por tanto, una sentencia interlocutoria que no ha sido expresamente contemplada en el artículo 472 del Código del Trabajo como de aquellas resoluciones en contra de las cuales procede la impugnación mediante el recurso de apelación, este recurso de hecho será rechazado. Por lo considerado y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido a folio 1 en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual no se dio curso a la apelación intentada por la parte demandada, por improcedente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-234-2021. En Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, una sentencia interlocutoria que no ha sido expresamente contemplada en el artículo 472 del Código del Trabajo como de aquellas resoluciones en contra de las cuales procede la impugnación mediante el recurso de apelación, este recurso de hecho será rechazado. Por lo considerado y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido a folio 1 en contra de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual no se dio curso a la apelación intentada por la parte demandada, por improcedente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-234-2021. En Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se pretendió impugnar, esto es, aquella que rechaza la objeción a la liquidación planteada en el proceso, por tanto, una sentencia interlocutoria que no ha sido expresamente contemplada en el artículo 472 del Código del Trabajo como de aquell
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