2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

INVERSIONES Y ASESORIAS CITRUS LIMITADA/AGRÍCOLA DON ERNESTO

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución en alzada dispuso la práctica de la notificación de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un decreto que arregla la substanciación regular del proceso, sin alterarla, por lo que resulta inapelable, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de dos de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en sus autos Rol C-852-2020. Devuélvase. Proveyendo folio Nº3, Alegatos: Estese al mérito de autos. N°Civil-862-2021.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de dos de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en sus autos Rol C-852-2020. Devuélvase. Proveyendo folio Nº3, Alegatos: Estese al mérito de autos. N°Civil-862-2021.

Texto Completo (Preview)

Ihv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución en alzada dispuso la práctica de la notificación de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un decreto que arregla la substanciación regular del proceso, sin alterarla, por lo que resulta inapela

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