SIN INFORMACION

AITKEN / CLUB DE YATES DE HIGUERILLAS

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Oscar Custodio Aitken Lavanchy, abogado, domiciliado en Avenida Borgoño número 21.000, departamento 91, comuna de Concón; quien interpone recurso de protección en contra del Directorio del Club de Yates Higuerillas, representado por su Presidente don Ricardo Badilla Ohlbaum y de cada uno de sus integrantes los señores Francisco Allamand Grado, Francisco Christie Browne, Carlos Jorquera Jaramillo, Nicolás Ferrari Cifuentes, Alberto Sabbatino Mancilla y Matias Pfingsthorn Olivares, todos domiciliados en Avenida Borgoño número 21.555, comuna de Concón. Señala que el día 3 de mayo de 2021, se enteró que fue sancionado con la suspensión de sus derechos sociales en el Club de Yates Higuerillas, por decisión de su Directorio, órgano que carece de las atribuciones para hacerlo y, lo que es más grave, lo tiene expresamente prohibido por ley, y cita el artículo 553 de nuestro Código Civil, expresando que dicha norma es plenamente aplicable a la recurrida, al ser una corporación de derecho privado, sin fines de lucro constituida con arreglo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por Decreto del Ministerio de Justicia; y también plenamente aplicable a su directorio como órgano de administración, incorporada a nuestra legislación el año 2011 por la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modifico una serie de cuerpos legales, entre ellos el Código Civil. Expresa que el solo hecho de que el Directorio de una corporación se atribuya la facultad de sancionar a uno de sus asociados constituye una clara violación de la norma, pero, lo que es más grave, de sus garantías constitucionales a no ser juzgado por una comisión especial (art. 19 n°3 inciso 5 CPR), a tener un debido proceso, a mi honra (art. 19 n°4 CPR); mi integridad psíquica (art. 19 n°1 CPR), y, atendida la sanción consistente en suspender sus derechos sociales, vulnera también su derecho de propie

Fundamentos

fundamentos de la sanción, por lo que el plazo para interponer el recurso vence el 2 de junio de 2021, por lo que recurso se ha interpuesto oportunamente. Señala que en el caso de autos, el Directorio del Club, contraviniendo el texto expreso de la ley y lo que habría indicado el Tribunal de Honor, le ha sancionado con la suspensión de sus derechos sociales por haber, supuestamente, ofendido a don Alejandro Sierra y a la Gerente de Club, obrando no solo en contra de una norma legal precisa, sino que además violo repetidamente la Constitución al trasgredir sus garantías constitucionales. Que, la conducta arbitraria e ilegal de los recurridos resulta manifiesta en su comunicación de 3 de mayo pasado, por no tener base jurídica alguna para comportarse de la manera que describe en sus comunicaciones, y en segundo lugar, no se le entrega acceso al expediente seguido en su contra, careciendo de la posibilidad de conocer los fundamentos de la sanción. Expresa que tiene 81 años, y desde el año 1975 es socio del Club de Yates Higuerillas, en ese momento Club de Yates de Viña del Mar. Señala que tiene una trayectoria como miembro del Club y en el ámbito náutico, que forma parte de su prestigio, fama y honra, y nunca antes había sido sancionado y/o reprochado por su conducta en el Club o como miembro de cualquier otra corporación o asociación. Pide, en definitiva, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Directorio del Club de Yates Higuerillas y sus integrantes los señores Ricardo Badilla Ohlbaum, Francisco Allamand Grado, Francisco Christie Browne, Carlos Jorquera Jaramillo, Nicolás Ferrari Cifuentes, Alberto Sabbatino Mancilla, y Matías Pfingsthorn Olivares, y se restablezca el imperio del derecho ordenando a los recurridos: 1.- Dejar sin efecto la sanción que le fue impuesta de suspensión de derechos sociales; 2.- Se le restituya sus derechos sociales en plenitud; 3.- Se le prohíba actuar como órgano disciplinario del Club de Yates Higuerillas; 4.- Se le Entregue copia del acta de Directorio por la cual se le sancionó, y copia de todo el expediente disciplinario, especialmente el seguido ante el Tribunal de Honor; 5.- Aquellas medidas que SSI determine para poner término a los actos arbitrarios e ilegales ejecutados por los recurridos que atentan contra sus garantías constitucionales; y 6.- Se condene en costas a los recurridos. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que el recurrente indica que con fecha 03 de Mayo 2021 se habría enterado que habría sido sancionado con la suspensión de sus derechos sociales en el Club de Yates Higuerillas, por decisión del Directorio. Que, la recurrida Club de Yates Higuerillas, es una Corporación de derecho privado regida por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuyos estatutos reformados y actualizados fueron aprobados por Decreto N° 228 del Ministerio de Justicia de fecha 28 de Febrero de 2002, publi

Fallo

se acuerda por unanimidad de los asistentes la suspensión del recurrente de sus derechos sociales, sanción que en todo caso se señala no afectaría su posibilidad de ingreso dada la calidad de Past President, la que en la realidad jamás se ha materializado ni causado agravio efectivo pues el Club se ha encontrado cerrado dada la pandemia conforme al plan Paso a Paso y Fases de la comuna de Concón. Que, el recurrente ha mantenido su yate dentro de los recintos del Club, al cual se le han brindado los mismos espacios y resguardos que a las embarcaciones de todos los demás socios. Señala que se dispuso notificar al recurrente del acuerdo por correo electrónico y por carta certificada, notificaciones efectuadas el 21 de abril de 2021, las que, sin embargo, resultan fallidas por un error involuntario en las direcciones de envío de las comunicaciones, y expresando que el Directorio en todo momento obro de buena fe. De la circunstancia de su falta de notificación oportuna y su aparente rechazo a deducir los recursos estatutarios el Directorio tiene conocimiento con motivo de la notificación del presente recurso y tan pronto ello sucede, los Directores se reúnen en sesión extraordinaria el día 30 de mayo de 2021, por zoom, reunión en la que acuerdan por unanimidad dejar sin efecto la sanción de suspensión de los derechos sociales del recurrente, decisión que le fue notificada por correo electrónico del 04.06.2021 y carta certificada remitida con igual fecha, por Chilexpress. Por lo

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Oscar Custodio Aitken Lavanchy, abogado, domiciliado en Avenida Borgoño número 21.000, departamento 91, comuna de Concón; quien interpone recurso de protección en contra del Directorio del Club de Yates Higuerillas, representado por su Presidente don Ricardo Badilla Ohlbaum y de cada uno de s

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