M.P C/ SEBASTIAN IGNACIO PACHECO COFRE
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 1291-2021, RUC N° 1901337449-2, RIT N° 22-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de diecinueve de abril recién pasado, se condenó a SEBASTIÁN IGNACIO PACHECO COFRÉ, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia perpetrado el 10 de diciembre de 2019 en el territorio jurisdiccional del referido Tribunal. Pena que se ordena cumplir efectivamente con los abonos que se reconocen, por no concurrir los requisitos para la concesión de ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. En contra de dicha decisión, el abogado Defensor Penal Público Licitado, don Víctor Rivas Guzmán, por el aludido sentenciado, dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pide se invalide el fallo y el juicio en el que fue pronunciado, determinando que “el procedimiento ha de quedar en estado de realizarse el juicio oral y se ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral.” Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este, el abogado del sentenciado, don Pablo Villar, y, en contra del mismo, por el Ministerio Público, el Abogado Asesor don Lucas Vargas Vial, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del acusado sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), que atendidos los argumentos en que se cimienta ha de entenderse en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Esgrime tras citar el inciso primero de dicho precepto normativo, que en este caso se infringió el principio de razón suficiente al establecer la participación de su defendido en el ilícito materia de la acusación. Aduce que la sentencia impugnada no cumple con las exigencias estatuidas por el legislador en las letras c), d) y e) del artículo 342 del Código Procesal Penal, sino que se limita a hacer una referencia general a los medios de prueba rendidos por el persecutor, sin realizar una valoración de los mismos en forma clara y lógica que permita arribar a la conclusión de asentar los hechos que permiten fundar una condena. Indica que los sentenciadores se circunscribieron a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con lo que las tiene por acreditadas, sin embargo, no efectúa la “debida valoración de los medios de prueba que fundamentaren (sic) dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” Manifiesta que justamente la falta de la debida valoración condujo al Tribunal a determinar conclusiones equivocadas “a partir de los medios de prueba producidos en la respectiva audiencia de juicio oral”, especialmente, según afirma, ante la interpretación que los juzgadores realizan de la prueba testimonial, que en su opinión es contraria a la lógica, otorgándoles “a dichos medios de prueba la validez que consideraron necesaria para llegar a una sentencia condenatoria.” Continúa expresando que en el considerando Décimo Segundo se da por establecido que: “El día 10 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas aproximadamente, Sebastián Ignacio Pacheco Cofré junto a otros dos sujetos no identificados, ingresaron al domicilio ubicado en calle Larraín N° 579, sector Pabellón, comuna de Melipilla y una vez en su interior, intimidaron con armas de fuego a Michael Andrés Rodríguez Ferrada y Cecilia de Las Mercedes Cid Cid, exigiéndoles la entrega de dinero y joyas. Luego de agredir a Michael Andrés Rodríguez Ferrada con un golpe en la cabeza con la empuñadura de un arma, efectúan un disparo que impacta en un closet de la habitación, señalándoles a las víctimas: “entreguen toda la plata y joyas o los vamos a matar conchesumadre”; sustrayendo la suma de $2.500.000 en efectivo, dos teléfo
Fallo
fallo y el juicio en el que fue pronunciado, determinando que “el procedimiento ha de quedar en estado de realizarse el juicio oral y se ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral.” Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este, el abogado del sentenciado, don Pablo Villar, y, en contra del mismo, por el Ministerio Público, el Abogado Asesor don Lucas Vargas Vial, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del acusado sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), que atendidos los argumentos en que se cimienta ha de entenderse en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Esgrime tras citar el inciso primero de dicho precepto normativo, que en este caso se infringió el principio de razón suficiente al establecer la participación de su defendido en el ilícito materia de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 1291-2021, RUC N° 1901337449-2, RIT N° 22-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de diecinueve de abril recién pasado, se condenó a SEBASTIÁN IGNACIO PACHECO COFRÉ, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica