MP.C/ JOHNNY ANTONIO ROMANQUE DE LA PAZ, MANUEL ORLANDRO TORO SÁNCHEZ, EDGAR DAVID MANUELO CORNEJO Y JUVE PLATA MARQUEZ.
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-244-2020, RUC N° 1800265361-K, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala constituida por los magistrados doña Paula de la Barra van Treek, en calidad de Juez presidente de sala; doña María Alejandra Rojas Contreras, como Juez redactor y don Hernán García Mendoza, como Juez integrante, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se condenó a Johnny Antonio Romanque de la Paz, Juve Plata Márquez (conocido también como Víctor Guarayo Taquichiri), Edgar David Manuelo Cornejo y Manuel Orlando Toro Sánchez, a cumplir cada uno la pena corporal de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de ochenta unidades tributarias mensuales, cada uno, como autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Psicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el 16 de marzo de 2018, en la ciudad de Santiago; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. Al no reunirse en la especie los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, no se les sustituyó la pena conforme a lo previsto en la precitada norma, debiendo todos los condenados cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndoles de abono los días que han permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según se detalla en la sentencia. Se decretó, además, el comiso de algunas especies y se les eximió del pago de las costas de la causa, por presumirse su estado de pobreza por el hecho de permanecer privados de libertad con motivo de esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. En contra del aludido fallo se presentaron cuatro recursos de nulidad, conforme se identifican a continuación. Don Daniel Pradenas Palma, abogado defensor penal, en representación del sentenciado Juve Plata Márquez, dedujo recurso de nulida
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la causa y se le autorice a compensar el pago de la multa si no fuera pagada, con el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva, sin costas”. Don Roberto Kong Monsalve, defensor penal privado, representando a Edgar David Manuelo Cornejo, presentó recurso de nulidad esgrimiendo dos causales de nulidad. En primer lugar, deduce la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cuestión que se basa de manera principal en la no consideración de la minorante de responsabilidad contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, como muy calificada, según lo dispone el artículo 68 bis del Código Penal; en subsidio de la anterior, impetró también la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho una errónea aplicación del derecho, ello en relación con los artículos 68 y 69 del Código Penal. Solicita, respecto de ambas causales, que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, acogiendo sus peticiones. Finalmente, don Daniel Pradenas Palma, defensor penal, en representación del sentenciado Johnny Antonio Romanque de la Paz, dedujo recurso de nulidad, impetrando la causal dispuesta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se realizó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En opinión de quien recurre, la sentencia habría infringido el artículo 22 inciso primero, de la Ley N° 20.000, el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política de la República y el artículo 63 del Código Penal. Por resolución de diez de mayo del año en curso la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso intentado. La audiencia pública se verificó el día dos de junio recién pasado, y en ella intervinieron los defensores Gino Pinto Valle, Gerardo Valenzuela Carvajal, Roberto Kong Monsalve y José Pradenas Palma; y, por el Ministerio Público lo hizo el abogado asesor del Ministerio Público, Samuel Malamud Herrera. Se citó para dar lectura del
Fallo
fallo se presentaron cuatro recursos de nulidad, conforme se identifican a continuación. Don Daniel Pradenas Palma, abogado defensor penal, en representación del sentenciado Juve Plata Márquez, dedujo recurso de nulidad alegando como causal únicamente la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, a saber, que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente expone, en síntesis, que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal de mérito aplicó erróneamente el derecho, en la medida que no apreció la minorante de responsabilidad prevista en el numeral 6° del artículo 11 del Código Penal, a saber, la de la irreprochable conducta anterior. Solicita que se anule solo la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo en que se acoja la atenuante precitada y se disminuya la pena. Don Gino Silvio Pinto Valle, abogado defensor penal, en representación de Manuel Orlando Toro Sánchez, presentó recurso de nulidad, individualizando como causales del mismo la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; y, en subsidio, la dispuesta en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo adjetivo, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, siempre del mismo texto normativo. El recurrente expone, en resumen, que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal de mérito aplicó erróneamente
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En San Miguel, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RIT O-244-2020, RUC N° 1800265361-K, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala constituida por los magistrados doña Paula de la Barra van Treek, en calidad de Juez presidente de sala; doña María Alejandra Rojas Contreras, como Juez redactor y don Hernán García Mendoza, como Juez integrante, por se
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